Control judicial de admisibilidad del recurso extraordinario federal
Al conceder el remedio federal, los jueces deben controlar sus requisitos formales y si existe un planteo excepcional de arbitrariedad.
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Al conceder el remedio federal, los jueces deben controlar sus requisitos formales y si existe un planteo excepcional de arbitrariedad.
Los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en la Ac. 04/07 CSJN (Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional de arbitrariedad de sentencia.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado)
El recurso federal exige una crítica prolija de todos los fundamentos de la sentencia; la sola discrepancia subjetiva no alcanza.
La parte no ha demostrado la efectiva afectación a los principios, derechos y garantías que invoca ni la arbitrariedad alegada. Solo pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface las prescripciones del art. 15 de la Ley 48, en tanto impone la “exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian” (cf. CSJN, Fallos: 329:2218, 330:16, 331:563 y 336:381). El incumplimiento de ese recaudo, contemplado en el art. 3 de la Ac. 4/07 CSJN, determina la desestimación del recurso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dr. Apcarian)
El recurso de inaplicabilidad de ley se concede cuando su escrito cumple los recaudos formales y contiene una crítica seria.
Se entiende que el escrito de interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, satisface suficientemente los requisitos de admisibilidad formal, de cuyo texto surge -en principio- una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
El remedio federal carece de fundamentación autónoma si no demuestra cuestión federal suficiente ni un supuesto de arbitrariedad.
El remedio intentado no satisface el estándar de fundamentación autónoma exigido por la Ley N° 48, en tanto los agravios invocados no logran demostrar la configuración de una cuestión federal suficiente ni la existencia de un supuesto de arbitrariedad de sentencia.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia)
El recurso federal no supera el estándar excepcional si reitera argumentos ya tratados sin refutar concretamente los fundamentos centrales.
El recurso extraordinario federal intentado no logra demostrar la configuración de una cuestión federal suficiente ni la existencia de un supuesto de arbitrariedad de sentencia que habilite la intervención de la CSJN. Los agravios formulados se limitan a reiterar argumentos ya introducidos y analizados en las instancias ordinarias, sin refutar de manera concreta y razonada los fundamentos centrales de las decisiones cuestionadas. De tal modo, el escrito recursivo no supera el estándar de fundamentación exigido para esta vía excepcional, reduciéndose a exteriorizar la disconformidad de la parte con la solución alcanzada en el proceso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia)
La excusación no se pondera con estrictez: basta invocar la norma aplicable y la causal que comprende al magistrado.
La interpretación de la abstención a que se refiere el art. 30 del CPCyC (actual art. 28) no debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican (cf. Morello, CPCyC, T. II-A, pág. 543).(Voto del Dr. Barotto, Dra. Criado, Dr. Ceci, Dr. Apcarian y Dra. Perez Pysny)
Las causales de apartamiento son restrictivas cuando las plantean las partes, pero admiten mayor amplitud ante la excusación del magistrado.
Si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario, cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado, es dable admitir un criterio de mayor amplitud.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Criado, Dr. Ceci, Dr. Apcarian y Dra. Perez Pysny)
La excusación busca asegurar jueces imparciales e independientes y procede ante causales legales o motivos graves de decoro o delicadeza.
La razón de ser del instituto estriba en el objetivo de asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, así como hacer insospechables sus decisiones. En orden a ello, la ley faculta y exige a los jueces inhibirse de entender en un proceso si se configura uno de los presupuestos previstos en el art. 15 del CPCyC, o bien si existe otra causa, fundada en motivos graves de decoro o delicadeza (art. 28 del CPCyC).(Voto del Dr. Barotto, Dra. Criado, Dr. Ceci, Dr. Apcarian y Dra. Perez Pysny)
La revisión penal es un remedio excepcional y restrictivo, habilitado solo ante la verificación estricta de supuestos taxativos.
La revisión constituye un remedio de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, cuya habilitación se encuentra condicionada a la estricta verificación de los supuestos taxativamente establecidos por la norma.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Custet Llambi sin disidencia)
En delitos contra la integridad sexual, la falta de rastros biológicos no descarta por sí sola la hipótesis acusatoria.
En delitos contra la integridad sexual, la producción de rastros biológicos depende de múltiples variables -tales como la modalidad de ejecución, el tiempo de exposición o las condiciones físicas y ambientales-, por lo que su inexistencia no invalida, sin más, la hipótesis acusatoria.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Custet Llambi sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.