Discrepancia subjetiva insuficiente para el recurso federal
La mera discrepancia subjetiva con la solución adoptada no basta para fundar el recurso federal si no demuestra afectación efectiva o arbitrariedad.
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La mera discrepancia subjetiva con la solución adoptada no basta para fundar el recurso federal si no demuestra afectación efectiva o arbitrariedad.
La parte no ha demostrado la efectiva afectación a los principios que invoca ni la arbitrariedad alegada. Solo pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface las prescripciones del art. 15 de la Ley 48.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia)
Los órganos judiciales deben controlar los requisitos formales y revisar inicialmente si el recurso federal funda suficientemente un caso excepcional de arbitrariedad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/07 y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional de arbitrariedad de sentencia (cf. Fallos: 339:307, 339:299, 319:1213, 317:1321 y 340:403).(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia)
El recurso federal presenta infracciones formales cuando la carátula dificulta la lectura y las cuestiones planteadas omiten referencias normativas necesarias.
Se observa que en algunos apartados de la carátula que se adjunta el texto es extremadamente pequeño, a tal punto que dificulta su lectura. Por otro lado, en la sección de las “cuestiones planteadas”, el recurrente describe una reseña de sus planteos, donde alude a principios y garantías sin incluir referencias normativas acerca de dónde se encuentran contemplados. Tampoco alude allí a la arbitrariedad, que sí es invocada en su presentación recursiva.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia)
El recurso extraordinario federal es improcedente si la argumentación no refuta de modo idóneo los fundamentos de la sentencia impugnada.
En relación con la falta de cumplimiento del artículo 3 de la Acordada 4/07-CSJN, la argumentación recursiva no resulta idónea para refutar los fundamentos de la sentencia impugnada.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia)
El juez puede acudir al CIF cuando la opinión del médico tratante no alcanza para dar base científica suficiente a la sentencia.
No obstante la discrepancia expuesta entre la obra social y los especialistas tratantes -advertida por la sentencia-, el magistrado no requirió la intervención del Cuerpo de Investigación Forense (CIF), cuya consulta resultaba pertinente para esclarecer la diferencia de criterios planteada por los profesionales.Es oportuno recordar que este Superior Tribunal de Justicia ha señalado que la consulta al CIF es una facultad privativa de la judicatura, que resulta atinada cuando la opinión del médico tratante no alcanza para dar base científica suficiente a la sentencia a dictarse (cf. STJRNS4 Se. 43/24 "DÍAZ").(Voto de los Dres. Barotto, Apcarian y Ceci sin disidencia)
El amparo exige ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, urgencia extrema, daño grave e irreparable y ausencia de otras vías idóneas.
El Código Procesal Constitucional de Río Negro (CPC) establece los requisitos para la protección de los derechos y libertades humanas reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución Provincial, en los términos del artículo 43. De acuerdo con el artículo 14 del CPC, es preciso acreditar: a) un acto situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en la restricción de derechos, cuya determinación no requiera mayor debate y prueba; b) urgencia extrema; c) la demostración de un daño grave e irreparable; d) inexistencia de otras vías idóneas más adecuadas.(Voto de los Dres. Barotto, Apcarian y Ceci sin disidencia)
El amparo solo procede ante arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y un daño concreto y grave que requiera una vía urgente.
El amparo constituye un proceso excepcional que exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de un daño concreto y grave que solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva (cf. CSJN Fallos: 324:754). (Voto de los Dres. Barotto, Apcarian y Ceci sin disidencia)
La consulta al CIF es facultad judicial y resulta adecuada cuando el criterio médico tratante no basta para fundar científicamente la sentencia.
La consulta al CIF es una facultad privativa de la judicatura, que resulta atinada cuando la opinión del médico tratante no alcanza para dar base científica suficiente a la sentencia a dictarse (cf. STJRNS4 Se. 43/24 "DÍAZ").(Voto de los Dres. Barotto, Apcarian y Ceci sin disidencia)
El recurso de inaplicabilidad de ley se concede cuando su escrito cumple los recaudos formales y contiene una crítica seria.
En lo que respecta a los fundamentos expuestos, se entiende que el escrito de interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, satisface suficientemente los requisitos de admisibilidad formal, de cuyo texto surge -en principio- una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
La arbitrariedad o el absurdo solo permiten descalificar una sentencia en casos extremos, como remedio último y excepcional.
La arbitrariedad o el absurdo son la excepción que como remedio último permiten, solo en casos extremos, adoptar la grave determinación de descalificar una sentencia como acto jurisdiccional (cf. STJRNS1 Se. 140/23 "BANCO CREDICOOP").(Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.