[G.I.J.] S/ AMPARO
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal deducido por la defensa de Daniel Alejandro Rojas contra el rechazo de la queja en una causa por robo calificado. La decisión cerró la vía federal y no reabrió la condena ni la valoración probatoria efectuada por los tribunales anteriores. El tribunal advirtió que la carátula no cumplía el formulario reglamentario ni contenía una mención clara y concisa de las cuestiones federales, y que el escrito tampoco satisfacía la fundamentación autónoma exigida por la Acordada N° 4/2007. En el plano sustancial, consideró que el planteo remitía a hechos, prueba y valoración probatoria, sin demostrar arbitrariedad excepcional.
El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal de la defensa de S.M.M.S. en una causa por abuso sexual simple. La vía federal quedó cerrada y se mantuvo sin reapertura la condena confirmada por las instancias anteriores. El tribunal sostuvo que el escrito tenía defectos formales bajo la Acordada N° 4/2007: carátula no confeccionada en el formulario previsto, tipografía no claramente legible y falta de exposición clara de las cuestiones federales. También indicó que, aun al margen de esos defectos, el planteo reiteraba una discrepancia con la valoración de la prueba, la credibilidad de la víctima, el anclaje temporal y la pena, sin acreditar arbitrariedad excepcional.
El Superior Tribunal de Justicia admitió las excusaciones de los jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y ordenó integrar el tribunal con los jueces subrogantes Ariel Alberto Gallinger y Federico Emiliano Corsiglia. La resolución se limitó a definir la conformación del órgano que continuará la queja en el proceso de daños y perjuicios, sin tratar el fondo del reclamo ni la admisibilidad de la vía. El tribunal aplicó un criterio menos estricto para valorar la excusación formulada por los propios magistrados y consideró atendibles las razones personales e institucionales invocadas. Con ello tuvo por satisfechos los recaudos procesales y dispuso notificar la nueva integración.
El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal de la defensa de M.A.P. contra el rechazo de la queja en una causa penal por privación ilegítima de la libertad agravada, lesiones leves agravadas y violencia de género. La vía federal quedó cerrada y se mantuvo sin reapertura la condena impuesta en las instancias anteriores. El tribunal señaló defectos formales en la carátula y en la exposición de la cuestión federal, conforme la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema. Además, sostuvo que los agravios reiteraban discusiones probatorias ya tratadas y no demostraban arbitrariedad ni una cuestión federal suficiente para habilitar la instancia excepcional.
El Superior Tribunal de Justicia admitió las excusaciones de los jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y dispuso integrar el tribunal con los jueces subrogantes Ariel Alberto Gallinger y Federico Emiliano Corsiglia. La decisión no resolvió la queja de daños y perjuicios subyacente, sino la integración del órgano que debe continuar el trámite. El tribunal recordó que las causales de recusación y excusación son de interpretación restrictiva cuando las invocan las partes, pero admitió mayor amplitud cuando se trata de una inhibición del propio magistrado. Consideró atendibles los motivos expresados y tuvo por cumplidos los recaudos procesales para aceptar los apartamientos.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja de la parte demandada en el desalojo Fumarola c/ Riquelme y declaró admisible el recurso de casación que había sido denegado en la causa principal. El tribunal no decidió el fondo del desalojo ni la ocupación discutida: se limitó a abrir la vía casatoria porque tuvo por cumplida la autosuficiencia exigida por la Acordada 09/23 y verificó, en principio, una crítica seriamente elaborada en el recurso. También ordenó oficiar a la Cámara de Viedma para que remita los autos principales al STJ.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja de la parte actora en el expediente Fernández c/ Hollman y declaró admisible el recurso de casación que la Cámara de Viedma había denegado. La decisión no revisa todavía el fondo del reclamo por daños y perjuicios: abre la instancia casatoria porque tuvo por cumplida la autosuficiencia del remedio y consideró que el recurso exhibía, en principio, una crítica seriamente elaborada suficiente para habilitar su concesión. Ordenó oficiar a la Cámara para que remita los autos principales a la sede del STJ.
El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal de la defensa de Nelson Benedicto Manquilef, por lo que dejó cerrada la vía federal intentada contra el rechazo de la queja vinculada con el cómputo de pena y la aplicación del régimen de ejecución penal. La discusión se centró en la pretendida arbitrariedad y en la afectación de los principios de legalidad, irretroactividad y pro homine por la aplicación de la Ley 24660 modificada por la Ley 27375. El tribunal sostuvo que el escrito incumplía exigencias de la Acordada 4/2007 y no refutaba los fundamentos anteriores: ya había existido control judicial suficiente, la defensa no demostró relación directa con una garantía constitucional ni formuló crítica concreta sobre el concurso real que definía la ley aplicable.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó la recusación promovida por el letrado representante de la parte querellante contra los tres integrantes del Tribunal de Impugnación que habían rechazado su queja. La decisión mantiene la integración de ese tribunal y cierra el incidente de apartamiento, sin reabrir el sobreseimiento ni la discusión sobre la impugnabilidad de la resolución previa. El planteo se fundó únicamente en que esos jueces habían firmado la sentencia cuestionada. El STJ sostuvo que la recusación debe indicar motivos concretos de afectación de imparcialidad y que la intervención previa en una resolución del mismo caso no basta para apartar a los jueces naturales. Remarcó el carácter restrictivo de las causales y la falta de una circunstancia objetiva o subjetiva prevista por el CPP.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.