[G.I.J.] S/ AMPARO
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal deducido por la defensa de Daniel Alejandro Rojas contra el rechazo de la queja en una causa por robo calificado. La decisión cerró la vía federal y no reabrió la condena ni la valoración probatoria efectuada por los tribunales anteriores. El tribunal advirtió que la carátula no cumplía el formulario reglamentario ni contenía una mención clara y concisa de las cuestiones federales, y que el escrito tampoco satisfacía la fundamentación autónoma exigida por la Acordada N° 4/2007. En el plano sustancial, consideró que el planteo remitía a hechos, prueba y valoración probatoria, sin demostrar arbitrariedad excepcional.
El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal de la defensa de S.M.M.S. en una causa por abuso sexual simple. La vía federal quedó cerrada y se mantuvo sin reapertura la condena confirmada por las instancias anteriores. El tribunal sostuvo que el escrito tenía defectos formales bajo la Acordada N° 4/2007: carátula no confeccionada en el formulario previsto, tipografía no claramente legible y falta de exposición clara de las cuestiones federales. También indicó que, aun al margen de esos defectos, el planteo reiteraba una discrepancia con la valoración de la prueba, la credibilidad de la víctima, el anclaje temporal y la pena, sin acreditar arbitrariedad excepcional.
El Superior Tribunal de Justicia admitió las excusaciones de los jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y ordenó integrar el tribunal con los jueces subrogantes Ariel Alberto Gallinger y Federico Emiliano Corsiglia. La resolución se limitó a definir la conformación del órgano que continuará la queja en el proceso de daños y perjuicios, sin tratar el fondo del reclamo ni la admisibilidad de la vía. El tribunal aplicó un criterio menos estricto para valorar la excusación formulada por los propios magistrados y consideró atendibles las razones personales e institucionales invocadas. Con ello tuvo por satisfechos los recaudos procesales y dispuso notificar la nueva integración.
El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal de la defensa de M.A.P. contra el rechazo de la queja en una causa penal por privación ilegítima de la libertad agravada, lesiones leves agravadas y violencia de género. La vía federal quedó cerrada y se mantuvo sin reapertura la condena impuesta en las instancias anteriores. El tribunal señaló defectos formales en la carátula y en la exposición de la cuestión federal, conforme la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema. Además, sostuvo que los agravios reiteraban discusiones probatorias ya tratadas y no demostraban arbitrariedad ni una cuestión federal suficiente para habilitar la instancia excepcional.
El Superior Tribunal de Justicia admitió las excusaciones de los jueces Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto y dispuso integrar el tribunal con los jueces subrogantes Ariel Alberto Gallinger y Federico Emiliano Corsiglia. La decisión no resolvió la queja de daños y perjuicios subyacente, sino la integración del órgano que debe continuar el trámite. El tribunal recordó que las causales de recusación y excusación son de interpretación restrictiva cuando las invocan las partes, pero admitió mayor amplitud cuando se trata de una inhibición del propio magistrado. Consideró atendibles los motivos expresados y tuvo por cumplidos los recaudos procesales para aceptar los apartamientos.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja de la parte demandada en el desalojo Fumarola c/ Riquelme y declaró admisible el recurso de casación que había sido denegado en la causa principal. El tribunal no decidió el fondo del desalojo ni la ocupación discutida: se limitó a abrir la vía casatoria porque tuvo por cumplida la autosuficiencia exigida por la Acordada 09/23 y verificó, en principio, una crítica seriamente elaborada en el recurso. También ordenó oficiar a la Cámara de Viedma para que remita los autos principales al STJ.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó la recusación promovida por el letrado representante de la parte querellante contra los tres integrantes del Tribunal de Impugnación que habían rechazado su queja. La decisión mantiene la integración de ese tribunal y cierra el incidente de apartamiento, sin reabrir el sobreseimiento ni la discusión sobre la impugnabilidad de la resolución previa. El planteo se fundó únicamente en que esos jueces habían firmado la sentencia cuestionada. El STJ sostuvo que la recusación debe indicar motivos concretos de afectación de imparcialidad y que la intervención previa en una resolución del mismo caso no basta para apartar a los jueces naturales. Remarcó el carácter restrictivo de las causales y la falta de una circunstancia objetiva o subjetiva prevista por el CPP.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación de Fiscalía de Estado y mantuvo la orden que obligó a Ipross a proveer la prótesis indicada para que [J.M.F.S.] pueda acceder a la cirugía de rodilla, con costas por su orden. La discusión se centró en si la demora administrativa y el plazo de diez días justificaban la vía de amparo. El tribunal sostuvo que habían transcurrido más de siete meses desde el pedido urgente, que la obra social no contestó la intimación judicial y que los agravios no demostraron ausencia de arbitrariedad ni error en la valoración de la prueba. También consideró prematuro el cuestionamiento de astreintes porque la multa aún no se había efectivizado.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación de Fiscalía de Estado y dejó firme el amparo que ordenó a Ipross cubrir la cantidad de sesiones terapéuticas prescriptas para D., con costas por su orden. La discusión se concentró en si la cobertura parcial autorizada por la auditoría médica bastaba para descartar arbitrariedad. El tribunal sostuvo que no estaban controvertidos la afiliación, el diagnóstico ni la procedencia del tratamiento, y que la diferencia real era la frecuencia mensual de las terapias. Frente a la prescripción médica, la vía administrativa previa sin respuesta favorable y el plus protectivo de niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad, consideró que el criterio de la jueza no era arbitrario.
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