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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos del STJ

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[F.S.J.M.] C/IPROSS S/ AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº430/06/2026Sent. 93 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación de Fiscalía de Estado y mantuvo la orden que obligó a Ipross a proveer la prótesis indicada para que [J.M.F.S.] pueda acceder a la cirugía de rodilla, con costas por su orden. La discusión se centró en si la demora administrativa y el plazo de diez días justificaban la vía de amparo. El tribunal sostuvo que habían transcurrido más de siete meses desde el pedido urgente, que la obra social no contestó la intimación judicial y que los agravios no demostraron ausencia de arbitrariedad ni error en la valoración de la prueba. También consideró prematuro el cuestionamiento de astreintes porque la multa aún no se había efectivizado.

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[Z.M.E.] (EN REPRESENTACION DE [D.I.Z]) C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº430/06/2026Sent. 94 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación de Fiscalía de Estado y dejó firme el amparo que ordenó a Ipross cubrir la cantidad de sesiones terapéuticas prescriptas para D., con costas por su orden. La discusión se concentró en si la cobertura parcial autorizada por la auditoría médica bastaba para descartar arbitrariedad. El tribunal sostuvo que no estaban controvertidos la afiliación, el diagnóstico ni la procedencia del tratamiento, y que la diferencia real era la frecuencia mensual de las terapias. Frente a la prescripción médica, la vía administrativa previa sin respuesta favorable y el plus protectivo de niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad, consideró que el criterio de la jueza no era arbitrario.

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[T.M.F.D.L.M.] Y [W.J.A.] (EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR [F.W.T.]) C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº426/06/2026Sent. 92 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de apelación de la Provincia y confirmó la sentencia que había hecho lugar al amparo, de modo que el Ipross debe entregar a un niño con pectus excavatum el dispositivo Vacum Bell prescripto, con cobertura de costos y honorarios. Costas a la vencida. La discusión giró en torno a si existió arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del Ipross, que alegaba estar tramitando la compra conforme al régimen de contrataciones provincial. El Tribunal sostuvo que el recurso no rebatió el argumento central del fallo: más de quince meses desde el pedido de cobertura sin respuesta a los reclamos ni fecha estimada de entrega, con el trámite impulsado recién luego de notificado el amparo. Ponderó la urgencia médica acreditada, el agravamiento de la patología y el interés superior del niño, por lo que la decisión no luce arbitraria.

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M.A.A. (EN REP. M.G.V.)C/ IPROSS S/ AMPARO (JUEZ DE TRAMITE DR. FRATTINI) - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº423/06/2026Sent. 90 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación de la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia que había admitido parcialmente el amparo, dejando sin efecto la orden que obligaba al Ipross a cubrir doce horas diarias de acompañamiento terapéutico a una afiliada con discapacidad. Costas por su orden. La discusión se centró en si el Ipross incurrió en arbitrariedad o ilegalidad manifiesta al autorizar seis horas de acompañamiento terapéutico y seis de cuidador domiciliario, en lugar de las doce horas prescriptas. El Tribunal sostuvo que no se configuró un obrar manifiestamente ilegítimo, porque la obra social aprobó el máximo previsto por su normativa vigente y el Decreto 340/2019. Agregó que, ante la discrepancia técnica entre profesionales, debió consultarse al Cuerpo de Investigación Forense, por lo que la sentencia carecía de fundamentación legal suficiente.

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S.A.C.M. Y OTROS C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO - AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº418/06/2026Sent. 89 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación de los amparistas y confirmó, en lo sustancial, el rechazo del amparo contra el Ipross para obtener cobertura integral y urgente de Vosoritide para una niña con acondroplasia. Costas por su orden. La discusión se centró en si la negativa de cobertura era manifiestamente arbitraria frente a la prescripción médica y la alegada ventana terapéutica. El Tribunal sostuvo que la pericia del CIF describía evidencia científica aún limitada, ausencia de certeza sobre beneficios clínicos integrales y falta de urgencia médico-vital inmediata, por lo que el caso requería mayor debate y prueba. Afirmó que el amparo no es la vía para sustituir criterios técnicos razonables ni tramitar controversias sanitarias complejas cuando existen vías legales útiles. Por ser `tier=escape` y sensible, requiere revisión humana.

NNyASaludDiscapacidadAnonimizaciónSaludamparo saludnnyadiscapacidadiprossvosoritideacondroplasiacifevidencia cientifica

G.M.S.E. C/ M.D.S.D.L.P.D.R.N. S/ AMPARO S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº412/06/2026Sent. 87 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de apelación de la Fiscalía de Estado, revocó el pronunciamiento dictado en el incidente de ejecución y declaró cumplido el objeto del amparo vinculado a la provisión de Ofatumumab. Impuso costas por su orden. La discusión se centró en si la intimación judicial podía exigir al Estado informar gestiones actuales o futuras sobre dosis no incluidas en la sentencia firme. El Tribunal sostuvo que la providencia impugnada excedió los límites de la cosa juzgada: la condena original ordenó entregar una cantidad determinada de medicación y no impuso un deber permanente de supervisión o información. Consideró que transformar la ejecución en un control preventivo indefinido incorporaba obligaciones sin título ejecutivo y afectaba la zona de actuación administrativa, por lo que correspondía tener por cumplido el amparo.

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S.E.R. C/ IPROSS S/ PROCESOS CONSTITUCIONALES - AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº410/06/2026Sent. 86 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la apelación de Fiscalía de Estado y revocó la sentencia que había admitido el amparo contra Ipross para proveer una prótesis de rodilla izquierda con tobillo articulado. Costas por su orden. La discusión giró en torno a si la demora administrativa configuraba arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y urgencia extrema. El Tribunal sostuvo que no se verificó negativa, reticencia ni dilación injustificada: Ipross había autorizado el material antes del amparo y el expediente de compra siguió el procedimiento de contrataciones, con pedidos de precios, dictámenes y orden de compra posterior. Agregó que la sentencia no valoró adecuadamente esas constancias ni la excepcionalidad del amparo, por lo que carecía de fundamentación suficiente.

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C.D.V. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS- S/ AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº405/06/2026Sent. 80 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia declaró inoficioso el tratamiento de la apelación de la Provincia contra la sentencia de amparo sobre cobertura farmacológica por Ipross. La decisión no revisó el fondo de la controversia sobre el porcentaje de cobertura ni la equivalencia terapéutica entre medicamentos: aplicó la regla de cuestión devenida abstracta. El Tribunal tomó el dictamen de Procuración y recordó que los órganos judiciales no deben pronunciarse cuando ya no existe un conflicto litigioso actual. En esas condiciones, cualquier decisión sobre los agravios de la Provincia sería meramente académica. Impuso costas por su orden, considerando que la amparista actuó con patrocinio de la Defensa Pública y que el requerido es un organismo estatal.

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M.M.A. C/ HOSPITAL GENERAL ROCA S/ AMPARO - APELACIÓN

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº405/06/2026Sent. 84 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la apelación de Fiscalía de Estado y revocó el amparo que ordenaba al Hospital General Roca proveer material quirúrgico para una prótesis de cadera. Costas por su orden. La discusión se centró en si la demora administrativa configuraba ilegalidad o arbitrariedad manifiesta y urgencia extrema. El Tribunal sostuvo que no se acreditó negativa, reticencia ni dilación injustificada: el trámite de compra se había iniciado antes del amparo, avanzaba por el circuito de contrataciones y contaba con proveedor válido. Además, los informes médicos indicaban que no había un plazo máximo preestablecido para la cirugía. Por eso concluyó que la sentencia carecía de fundamentación suficiente para habilitar la vía excepcional.

SaludAnonimizaciónSaludamparo saludhospital publicoprotesis caderacontrataciones publicasurgencia medicavia amparo inadecuada

P.A.E. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº405/06/2026Sent. 82 · Definitiva

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación de Fiscalía de Estado y confirmó el amparo que ordenaba al Ipross proveer material quirúrgico al afiliado. Impuso costas a la vencida y reguló honorarios. La Provincia alegaba que no había arbitrariedad porque existía un trámite administrativo de compra y que el fallo desconocía las complejidades del régimen de contrataciones. El Tribunal sostuvo que los agravios no refutaron los fundamentos centrales de la sentencia: el expediente administrativo llevaba más de un año sin concretar la provisión y el último movimiento útil informado no mostraba un procedimiento activo. También distinguió el caso de un amparo anterior con igual objeto, porque las circunstancias habían cambiado. La tutela de salud quedó confirmada.

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