Contratos de capitalización y equilibrio entre suscriptores
En los contratos plurilaterales de capitalización y ahorro, cualquier solución debe contemplar la igualdad y el equilibrio del sistema entre suscriptores.
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En los contratos plurilaterales de capitalización y ahorro, cualquier solución debe contemplar la igualdad y el equilibrio del sistema entre suscriptores.
Tanto el recurso de casación como el de queja omiten considerar la peculiar naturaleza del contrato en análisis, que entre otros caracteres, es plurilateral, con lo que los efectos de una economía inflacionaria inciden no solo en quien acciona sino en el resto del grupo de suscriptores. Se debe tener presente que la Resolución General 8/15 de la I.G.J. que regula los Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados contempla la igualdad entre suscriptores en su art. 12 , por lo que es dable advertir que una solución distinta a la adoptada por la Cámara deberá siempre contemplar el equilibrio del sistema de los restantes suscriptores.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja resulta improcedente si conduce a revisar hechos del contrato, como conducta de las partes, desequilibrio o condiciones del beneficiario.
La queja interpuesta nos conduce al análisis de los hechos, tales como la conducta de las partes ante el desequilibrio del contrato o las condiciones que reunía el actor para resultar beneficiario de las resoluciones de la Inspección General de Justicia que trae a colación, por ejemplo, el número de cuotas impagas.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.