Discrepancia subjetiva insuficiente para el recurso federal
La mera discrepancia subjetiva con la solución adoptada no basta para fundar el recurso federal si no demuestra afectación efectiva o arbitrariedad.
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La mera discrepancia subjetiva con la solución adoptada no basta para fundar el recurso federal si no demuestra afectación efectiva o arbitrariedad.
La parte no ha demostrado la efectiva afectación a los principios que invoca ni la arbitrariedad alegada. Solo pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface las prescripciones del art. 15 de la Ley 48.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia)
El recurso federal presenta infracciones formales cuando la carátula dificulta la lectura y las cuestiones planteadas omiten referencias normativas necesarias.
Se observa que en algunos apartados de la carátula que se adjunta el texto es extremadamente pequeño, a tal punto que dificulta su lectura. Por otro lado, en la sección de las “cuestiones planteadas”, el recurrente describe una reseña de sus planteos, donde alude a principios y garantías sin incluir referencias normativas acerca de dónde se encuentran contemplados. Tampoco alude allí a la arbitrariedad, que sí es invocada en su presentación recursiva.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia)
El recurso extraordinario federal es improcedente si la argumentación no refuta de modo idóneo los fundamentos de la sentencia impugnada.
En relación con la falta de cumplimiento del artículo 3 de la Acordada 4/07-CSJN, la argumentación recursiva no resulta idónea para refutar los fundamentos de la sentencia impugnada.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja es inadmisible cuando su escrito incumple los requisitos obligatorios fijados por la acordada del Superior Tribunal.
El escrito incumple con los requisitos de admisibilidad obligatorios que estableció este Superior Tribunal de Justicia mediante la Acordada 09/23-STJ.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
La valoración de hechos y pruebas del accidente corresponde a las instancias ordinarias y solo se revisa ante absurdo palmario.
Los motivos invocados se limitan a discutir la valoración de las circunstancias fácticas y probatorias del accidente de tránsito, materia reservada a los Jueces de las instancias ordinarias y ajena a este Tribunal de legalidad salvo un supuesto de absurdo palmario.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
El incumplimiento del límite de renglones por página puede bastar para declarar mal concedido el recurso de casación.
El escrito de casación excede el límite de veintiséis renglones por página en varias oportunidades. Así es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
Las medidas cautelares no son sentencias definitivas porque pueden modificarse si cambian sus presupuestos y no habilitan casación.
Una sentencia como la cuestionada no es definitiva, por cuanto las medidas cautelares, por su naturaleza mutable, pueden variar siempre que cambien los requisitos que se tuvieron en cuenta para su dictado. Dicha provisionalidad atenta contra el recaudo de "definitividad" que inexorablemente debe contener a efectos de su revisión por vía del recurso de casación, dado que conspira contra la posibilidad de que se configure un agravio de insusceptible reparación ulterior.(Voto de la Dra. Criado y Dr. Ceci por la mayoría)
El recurso de hecho carece de prosperabilidad cuando incumple los requisitos de admisibilidad establecidos por la acordada aplicable.
Ingresando en el análisis del mérito jurídico extrínseco del recurso de hecho interpuesto, corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar, puesto que desatiende el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuestos en la Acordada 9/23-STJ.(Voto de la Dra. Criado y Dr. Ceci por la mayoría)
El recurso extraordinario exige rebatir la ausencia de definitividad del resolutorio que se pretende impugnar.
Se observa la deficiente fundamentación del escrito recursivo en tanto no logra rebatir la ausencia de definitividad del resolutorio que pretende impugnar, requisito insoslayable para la apertura de la instancia extraordinaria.(Voto de la Dra. Criado y Dr. Ceci por la mayoría)
La mera discrepancia subjetiva con la interpretación normativa no habilita la instancia extraordinaria sin desvío lógico o falta de sustento.
Los argumentos expuestos por la recurrente no logran conmover la base argumental en que se apoya el fallo en crisis, sino que solo constituyen una mera discrepancia subjetiva con la interpretación normativa, sin que se observe un desvío en el razonamiento o que lo decidido carezca de todo soporte lógico y racional, como se pretende argumentar, lo que permitiría la habilitación de esta instancia extraordinaria.(Voto de la Dra. Criado y Dr. Ceci por la mayoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.