P.J.M. S/ AMPARO
El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible la acción de habeas corpus deducida por el interno J.M.P. y remitió copia al Juzgado de Ejecución Penal N° 8 para que trate la solicitud en el proceso correspondiente, con intervención del defensor. El planteo pedía ampliar el horario de uso del teléfono, porque el régimen de 14:00 a 20:00 dificultaría la comunicación familiar y con su defensa. El Tribunal sostuvo que la pretensión no encuadraba en los arts. 25 y siguientes del Código Procesal Constitucional como habeas corpus autónomo y que no correspondía desplazar al juez competente ante quien está a disposición la persona detenida. Por eso cerró la vía constitucional directa, pero derivó el pedido para tratamiento por ejecución penal.
