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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[ACTOR_1] Y [ACTOR_2]' S/ PROCESOS ESPECIALES- DIVORCIO

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON02/07/2026Sent. 147 · Definitiva

El Juzgado de Familia de El Bolsón decretó el divorcio de [ACTOR_1] y [ACTOR_2]. Declaró extinguida la comunidad de bienes con efecto retroactivo al 10/05/2025, fecha de separación de hecho manifestada por las partes, impuso las costas por su orden y reguló honorarios de la letrada patrocinante en 30 JUS. También dispuso que, una vez firme la sentencia y con conformidad de la Caja Forense, se libre oficio para la inscripción registral y copias certificadas. La resolución consignó que las partes habían presentado acuerdo sobre cuidado personal, cuota alimentaria y régimen de comunicación de su hijo menor.

NNyAAnonimizaciónFamiliadivorciocomunidad bienescostas por su ordeninscripcion registralhonorariosfamilia

G.E.S. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA)

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA02/07/2026Sent. 148 · Definitiva

El Juzgado de Ejecución Penal de General Roca rechazó la acción intentada por E.S.G. y, al mismo tiempo, ordenó una verificación concreta sobre sus condiciones materiales de detención. La decisión tuvo por acreditado, según el informe del establecimiento, que E.S.G. se alojaba en un pabellón distinto del denunciado y que el sistema de calefacción funcionaba con normalidad. Sin embargo, dispuso que el director del EEP2 controle si cuenta con frazadas suficientes para las bajas temperaturas y, en caso negativo, adopte medidas inmediatas e informe al juzgado en 12 horas.

Persona privada de libertadAnonimizaciónEjecución penalhabeas corpuscondiciones detencioncalefaccionfrazadaseep2ejecucion penal

FINANPRO S.R.L. C/ ANDRADE CERDA, ALFREDO EZEQUIEL S/EJECUTIVO

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE02/07/2026Sent. 95 · Monitoria

El Juzgado Civil de Bariloche dispuso llevar adelante la ejecución contra Alfredo Ezequiel Andrade Cerda hasta que pague a FINANPRO S.R.L. el capital reclamado de $1.572.000, intereses y costas. Imprimió el trámite de juicio ejecutivo, limitó los intereses pactados al tope derivado de la doctrina legal Machin del STJRN y estimó provisionalmente $2.500.000 para intereses y costas. Además reguló honorarios provisorios, intimó al ejecutado a constituir domicilio, cumplir la sentencia monitoria o deducir excepciones, y ordenó medidas de embargo e informes bancarios.

civil_patrimonialejecutivomonitoriafinanprointereses machinembargohonorarios

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA02/07/2026Sent. 369 · Interlocutoria

El Juzgado de Ejecución Penal de General Roca hizo lugar al acuerdo de partes y declaró la nulidad de la sanción disciplinaria impuesta a '[CONDENADO_1]' mediante la Resolución 19/26. La decisión surgió de una audiencia de recurso donde la defensa cuestionó la falta de notificación previa de la audiencia ante el director, la imposibilidad de participar con asistencia técnica y la ausencia de registros fílmicos suficientes. El juzgado ordenó además hacer saber al director del Establecimiento Penal 4 que debe notificar a la defensa antes de cada acto procesal en los sumarios administrativos sancionatorios.

Persona privada de libertadAnonimizaciónEjecución penalejecucion penalsancion disciplinarianulidaddefensa tecnicasumario penitenciarioestablecimiento penal

SERRANO LEANDRO RUBEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA02/07/2026Sent. 78 · Definitiva

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca hizo lugar en su mayor extensión a la demanda de Juan Leandro Rubén SERRANO contra la Provincia de Río Negro. Condenó a pagar diferencias por falta de pago oportuno del SAC proporcional del segundo semestre de 2022 y vacaciones no gozadas de 2020 y 2021, con intereses según la calculadora del Poder Judicial y el precedente Machin, imputando a intereses el pago efectuado en 2023. El tribunal consideró reconocido el incumplimiento respecto del SAC, valoró la demora administrativa y admitió las vacaciones no gozadas por la situación excepcional de pandemia y la falta de acreditación de su efectivo goce, pero excluyó el período 2022 por ausencia de prestación efectiva de tareas.

Laboralempleo publicosacvacaciones no gozadasministerio saludpandemiaintereses machin

PATELLI, MAICOL DANIEL C/ REYES, DAMIAN SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA02/07/2026Sent. 317 · Interlocutoria

El Juzgado Civil de Villa Regina reguló los honorarios profesionales de MAICOL DANIEL PATELLI, quien actuó por derecho propio, en una suma equivalente a 5 JUS. Dispuso que el monto sea valorado a la fecha del efectivo pago y que, desde la mora hasta la cancelación, devengue una tasa pura del 8% anual. La regulación tomó en cuenta la naturaleza del proceso, las tareas realizadas, su complejidad y el resultado obtenido, y ordenó cumplir con la Ley D 869.

Honorarios y costashonorariosjusejecucion honorariostasa puraley 2212costas

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI02/07/2026Sent. 441 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Cipolletti dispuso una medida cautelar de prohibición de acercamiento por 90 días respecto de [DENUNCIANTE_1]. La orden fijó un radio de 500 metros sobre su persona, residencia y lugares públicos o privados donde se encuentre, intimó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a cumplirla y ordenó abstenerse de incidentes, agravios, actos molestos, hostigamiento o reclamos personales por fuera de las vías legales. También dispuso comunicación a la Policía, fijó audiencia con la denunciante y ordenó tratamiento psicoterapéutico para el denunciado a través del área de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientomedida cautelarpoliciaaudienciafamilia

'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ INFRACCIÓN ART. 47 LEY 5592

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE02/07/2026Sent. 12 · Definitiva

El Juzgado de Paz de Mainqué absolvió a la ciudadana [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de la infracción contravencional del art. 47 de la Ley 5592 y ratificó las medidas protectorias tomadas durante el trámite. La sentencia valoró que la citación policial se realizó sin detallar fecha, hora ni lugar del hecho imputado, lo que afectó el derecho de defensa. También ponderó que la única testigo manifestó no haber presenciado amenazas o insultos, que no se produjo prueba suficiente para sostener la imputación y que el acta contravencional no permitió individualizar con precisión la conducta atribuida. Ordenó notificar, registrar y archivar oportunamente, dejando subsistentes las medidas protectorias ratificadas en el primer punto resolutivo.

AnonimizaciónPenalcontravencionalarticulo 47absolucionderecho defensaprueba insuficientemedidas protectorias

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI02/07/2026Sent. 440 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Cipolletti dispuso una medida cautelar de prohibición de acercamiento por 90 días respecto de la Sra. [VÍCTIMA_1]. La orden fijó un radio de 500 metros sobre su persona, residencia y lugares públicos o privados donde se encuentre, e intimó al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a cumplirla bajo apercibimientos legales. También ordenó abstenerse de incidentes, agravios, actos molestos, hostigamiento o reclamos personales fuera de las vías legales, comunicar la medida a la Policía y fijar audiencias separadas para las partes. Aclaró que la medida no se extendía a los hijos menores por no surgir peligro para ellos.

Violencia familiarNNyAAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientomedida cautelaraudienciaspoliciafamilia

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN02/07/2026Sent. 648 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia de Luis Beltrán dispuso ampliar las medidas protectorias entre la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y el [DENUNCIANTE_1], con carácter recíproco. Ordenó prohibición de acercamiento por 90 días con radio de 300 metros, prohibición de ingreso o permanencia en el domicilio familiar de cada parte y prohibición de actos molestos, perturbadores o publicaciones en redes sociales vinculadas al conflicto judicializado. También ordenó oficiar a la Comisaría de la Familia de Choele Choel, pedir informes sobre denuncias posteriores y librar oficio al Municipio de Choele Choel para intervención del CRAIA respecto del [DENUNCIANTE_1].

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardenuncias cruzadasmedidas reciprocasprohibicion acercamientoredes socialescraia

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