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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ ESCRITURACION

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA10/07/2026Sent. 70 · Definitiva

La Unidad Jurisdiccional N.° 5 de General Roca hizo lugar a la demanda de escrituración promovida por [ACTOR_1] y condenó a [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2] a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado con nomenclatura catastral 17-1-C-406-04. La sentencia interpretó que el instrumento privado denominado cesión de derechos reflejaba, por su contenido y finalidad económica, una compraventa inmobiliaria que generaba una obligación de hacer. Tuvo por acreditados el contrato, la legitimación de las partes, el vencimiento del plazo y el incumplimiento. La escritura deberá otorgarse dentro de los cuarenta y cinco días desde que quede firme la decisión; ante el incumplimiento podrán aplicarse astreintes o firmarla el juez a costa de los obligados. Impuso las costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios hasta establecer la base correspondiente.

Anonimizacióncivil_patrimonialescrituracióncompraventa inmobiliariacesión de derechosobligación de hacertracto abreviadoastreintes

NIEVAS GLORIA ARGENTINA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE LAMARQUE S/ REIVINDICACION

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA08/07/2026Sent. 153 · Definitiva

La Cámara Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de General Roca hizo lugar parcialmente al recurso de la Municipalidad de Lamarque. Revocó la sentencia que había admitido la reivindicación del inmueble identificado como Parcela 01 A Quinta 031 y confirmó el rechazo de la reconvención por usucapión. El tribunal entendió que la reivindicación no procedía porque los actores se habían desprendido voluntariamente de la posesión mediante un compromiso de cesión de acciones y derechos, aunque tampoco se acreditó una posesión municipal pacífica e ininterrumpida suficiente para la prescripción adquisitiva. Impuso las costas de ambas instancias por su orden y mantuvo la regulación de primera instancia a favor de las letradas actoras.

civil_patrimonialreivindicacionusucapionmunicipalidadposesioncesion derechosapelacion civil

FINANPRO S.R.L. C/ RIQUELME, YUMARA SOLEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE07/07/2026Sent. 108 · Monitoria

El juzgado dictó sentencia monitoria en la ejecución promovida por FINANPRO S.R.L. contra Yumara Soledad Riquelme. Ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $1.173.600,00, con intereses limitados por la doctrina legal aplicable y costas, y estimó provisoriamente $3.000.000 para intereses y costas. Reguló honorarios provisorios en $609.749 y dispuso embargo sobre remuneraciones hasta cubrir capital e intereses presupuestados.

civil_patrimonialejecutivosentencia monitoriafinanprocapital reclamadoembargo habereshonorarios

FINANPRO S.R.L. C/ CAÑIZARES ALICIA NOEMI S/ EJECUTIVO

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA07/07/2026Sent. 106 · Monitoria

La jueza dictó sentencia monitoria a favor de FINANPRO S.R.L. contra Alicia Noemí Cañizares. Ordenó llevar adelante la ejecución por $131.100, con intereses limitados por doctrina legal del STJ y costas, tras deducir del instrumento nominal de $400.000 el pago denunciado de $268.900. Presupuestó $600.000 para intereses y costas, reguló honorarios en 5 IUS más 40% por doble carácter y autorizó medidas de embargo bajo responsabilidad de la ejecutante.

civil_patrimonialejecutivosentencia monitoriafinanprocapital reclamadopago deducidoembargo

4M SAS S/ CONCURSO PREVENTIVO

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE07/07/2026Sent. 206 · Interlocutoria

El juez hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por 4M SAS en su concurso preventivo. Ordenó oficiar al Banco de La Pampa para que se abstenga de abonar los cheques de pago diferido emitidos por la concursada, individualizados en el anexo, y también los librados antes de la presentación concursal del 24/06/2026. Fundó la medida en el peligro en la demora y en la necesidad de evitar pagos de obligaciones preconcursales que alteren la igualdad entre acreedores.

civil_patrimonialconcurso preventivocautelarno innovarcheques pago diferidobanco la pampaacreedores

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ PEÑA, JOAN GABRIEL S/ EJECUTIVO

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA07/07/2026Sent. 179 · Monitoria

La jueza dictó sentencia monitoria a favor del Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. contra Joan Gabriel Peña. Mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $9.498.215,15, con intereses, costos y costas, y reguló honorarios conjuntos por $1.424.732,27. También ordenó notificar al ejecutado el plazo de cinco días para oponer excepciones y librar mandamiento de embargo por el capital más $4.749.107,57 presupuestados para intereses y costas.

civil_patrimonialejecutivosentencia monitoriabanco credicoopcapital reclamadoembargohonorarios

REALI, JESSICA ROMINA C/ MARTINOLICH, HECTOR WALTER Y OTRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALQUILERES

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA06/07/2026Sent. 177 · Interlocutoria

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de la parte actora Jessica Romina Reali y revocó la interlocutoria que había rechazado ampliar la ejecución de alquileres. En consecuencia, admitió la ampliación por los alquileres devengados hasta el 21/08/2025, de modo que la ejecución continúa por ese período adicional. También revocó costas y honorarios de origen, impuso las costas de ambas instancias a los demandados vencidos y reguló honorarios de primera instancia sobre una base de $12.778.428. Para la alzada fijó los honorarios en el 35% de lo regulado por la intervención en origen. La decisión se apoyó en la procedencia de extender la ejecución por alquileres vencidos durante el trámite.

civil_patrimonialalquileresejecucionapelacionampliacion de ejecucioncostashonorarios

BEROISA CARINA DANIELA C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO S/ MEDIDA CAUTELAR

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL04/07/2026Sent. 167 · Interlocutoria

La Unidad Jurisdiccional hizo lugar a la medida cautelar de Carina Daniela Beroisa contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro. Ordenó al ministerio arbitrar los procedimientos para ajustarse al Decreto Ley 6754/43 y abstenerse de realizar descuentos salariales por encima de los topes legales, con acreditación de cumplimiento en cinco días y astreintes de $ 100.000 por cada día de demora. La actora cuestionó retenciones bajo los conceptos AMSER y MEPUC que, según los recibos analizados, dejaron haberes netos muy inferiores al salario mínimo vital y móvil. El juzgado se declaró competente por la vinculación con el proceso de consumo iniciado ante la misma unidad y consideró acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora por el carácter alimentario del salario.

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GIOVANA, CARLOS LUCIANO C/ LEIVA, SANDRA DANIELA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI03/07/2026Sent. 84 · Monitoria

El Juzgado Civil de Cipolletti ordenó llevar adelante la ejecución de sentencia contra Sandra Daniela Leiva, Pablo Hernán Martinet y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. Ordenó el pago a Carlos Luciano Giovana del capital reclamado de $ 29.050.476,00, con más intereses desde la mora y costas. La monitoria se apoya en una sentencia definitiva ya confirmada y en la liquidación aprobada. También fijó provisoriamente $ 4.400.000,00 para intereses y costas, difirió la regulación de honorarios de ejecución y otorgó CINCO (5) días para pagar u oponer excepciones.

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FINANPRO S.R.L. C/ COUTINHO, MAXIMILIANO JOSE S/ EJECUTIVO

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE03/07/2026Sent. 98 · Monitoria

La Unidad Jurisdiccional Civil de Bariloche llevó adelante la ejecución promovida por Finanpro S.R.L. contra Maximiliano José Coutinho. Ordenó pagar el capital reclamado de $4.335.100, con intereses limitados por la doctrina legal citada y costas, y estimó provisionalmente $ 8.000.000 para intereses y costas. También reguló honorarios provisorios en $986.036,48 y dispuso embargo ejecutorio sobre remuneraciones y sueldo anual complementario hasta cubrir el capital y el monto presupuestado.

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