'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
El Juzgado de Familia de Luis Beltrán fijó una cuota alimentaria provisoria a cargo del progenitor equivalente al 70% del Salario Mínimo Vital y Móvil. La medida dejó sin efecto la cuota homologada en 2023, que era del 50% del SMVM, por considerarla desactualizada frente al contexto inflacionario. También ordenó el traslado de la demanda por proceso sumarísimo, dispuso que la cuota se deposite del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del Banco Patagonia y aclaró que el monto no incluye asignaciones familiares, ayuda escolar ni escolaridad. Dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces.
