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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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Índice indexado · 43 resultados

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (PROGENITOR) S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI24/07/2026Sent. 485 · Definitiva

No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI24/07/2026Sent. 486 · Definitiva

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI24/07/2026Sent. 379 · Interlocutoria

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'Y. R. A.' S/ INTERNACIÓN INVOLUNTARIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI23/07/2026Sent. 481 · Definitiva

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (HIJO) S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI23/07/2026Sent. 480 · Definitiva

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI17/07/2026Sent. 374 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia ratificó la decisión del Juzgado de Paz y ordenó archivar las actuaciones porque los hechos denunciados no configuraban violencia familiar en los términos de la Ley 3040. La resolución consideró que las conductas relatadas podían generar molestia o conflicto, pero no mostraban una relación de dominación capaz de producir el daño específico que habilita esta vía protectoria. Se indicó a la persona denunciante que, para sostener las pretensiones planteadas, deberá promover las acciones legales que correspondan con patrocinio letrado.

AnonimizaciónFamiliaviolencia familiarLey 3040archivoconflicto familiarfalta de encuadre

'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI17/07/2026Sent. 469 · Definitiva

El Juzgado de Familia dispuso una prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de sus hijas [VÍCTIMA_2] y [VÍCTIMA_3], sus domicilios y los lugares donde se encuentren, con un radio de 500 metros. La restricción continuará hasta que acredite el tratamiento terapéutico ordenado y su resultado favorable. La decisión cautelar atendió al interés superior de las niñas y al dictamen de la Defensoría de Menores, aun cuando la causa penal vinculada estaba archivada. El incumplimiento puede dar lugar a actuaciones por desobediencia judicial.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamilianiñasprohibición de acercamientotratamiento terapéutico500 metrosinterés superior

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI13/07/2026Sent. 458 · Definitiva

La jueza de feria dispuso por 90 días una prohibición de acercamiento contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1]. Fijó una distancia de 500 metros de la denunciante, su residencia y los lugares donde se encuentre, y prohibió incidentes, hostigamiento o contactos por cualquier medio. También ordenó al denunciado concurrir al servicio de salud mental para tratamiento y aclaró que la restricción no alcanza al régimen de comunicación con los hijos comunes. La medida puede revisarse si el tratamiento resulta beneficioso.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientoperimetro 500 metrosplazo 90 diastratamiento terapeuticoregimen comunicacion

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI08/07/2026Sent. 453 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Cipolletti se declaró incompetente para intervenir en un proceso de cuidado personal y ordenó remitir las actuaciones al juzgado competente de la provincia de Neuquén. La decisión no resolvió el cuidado personal de fondo, sino la jurisdicción, a partir del centro de vida de [FAMILIAR_1]. El tribunal siguió los dictámenes de la Fiscalía y la Defensoría de Menores, y valoró que el entorno cotidiano, vínculos y continuidad de vida del niño se ubicaban en San Martín de los Andes. También reguló honorarios de las letradas patrocinantes de ambas partes por $261.321,00, equivalentes a 3 IUS para cada una.

NNyAAnonimizaciónFamiliacuidado personalcompetenciacentro de vidannyaneuquenhonorarios

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI08/07/2026Sent. 454 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Cipolletti se declaró incompetente para continuar en un proceso de alimentos y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de familia con competencia en la provincia de Neuquén. La decisión no fijó cuota alimentaria ni resolvió el fondo del reclamo: definió la jurisdicción a partir del centro de vida de [FAMILIAR_1]. El tribunal siguió los dictámenes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensoría de Menores, y consideró que los vínculos, entorno cotidiano y continuidad de vida del niño se ubicaban en San Martín de los Andes. También reguló honorarios de las letradas intervinientes e intimó a la actora a percibir fondos depositados en la cuenta judicial.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentoscompetenciacentro de vidannyajuzgado familianeuquen
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