ÍTERA Lex
PJ Río NegrookVer fuente oficial ↗

Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

Índice navegable del corpus completo: cronológico para explorar por año y fecha; por relevancia cuando buscás texto, con señales de carátula, voces, extractos y texto oficial.

Índice indexado · 1.232 resultados

351 – 360 de 1.232

Buscar en el portal oficial

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA03/07/2026Sent. 470 · Definitiva

La Unidad Procesal de Familia N.º 11 de General Roca decretó una prohibición de acercamiento en una denuncia de violencia. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] mantenerse a 200 metros de [DENUNCIANTE_1], de su vivienda y de cualquier lugar público o privado donde se encuentre o transite, y abstenerse de actos perturbadores o reclamos por vías no legales. La medida rige hasta que existan elementos para modificarla. También ordenó comunicar el proceso y la medida al superior jerárquico del funcionario penitenciario involucrado.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientomedida preventivafamilia

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN03/07/2026Sent. 656 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia de Luis Beltrán dispuso ratificar medidas protectorias en una denuncia de violencia familiar remitida por el Juzgado de Paz de Lamarque. Ordenó exclusión del hogar, prohibición de ingreso o permanencia en domicilios familiares, prohibiciones de acercamiento de 100 y 200 metros respecto de [VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_2], y prohibición de actos molestos o perturbadores. Las medidas principales rigen por 90 DÍAS desde la notificación. También dispuso intervención policial, vinculación del CADEP y pase al equipo interdisciplinario para evaluación de riesgo e interacción familiar.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarexclusion hogarprohibicion acercamientoevaluacion riesgomedidas protectorias

VERDUGO Y/O BERDUGO Y/O VERDUGO BASCUÑAN BERTA Y/O BERTA DELIA, MELLADO PEDRO EMILIANO Y MELLADO JUAN S/ SUCESIÓN INTESTADA

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA02/07/2026Sent. 325 · Interlocutoria

La unidad jurisdiccional reguló honorarios en una sucesión intestada. Fijó los de la Dra. María Carolina Cailly, por la primera y segunda etapas cumplidas, en $1.341.557,88 a cargo de los herederos declarados, y los de la Dra. Betiana Patricia Caro, por intervención parcial en la segunda etapa, en $447.185,96. También ordenó cumplir con el aporte de Ley 869 y dejó la regulación de la tercera etapa a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en los precedentes citados.

Honorarios y costashonorariossucesionjus

S.M.F.E. Y M.D.A. S/ INSCRIPCION DE MATRIMONIO DE EXTRAÑA JURISDICCION

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)02/07/2026Sent. 166 · Interlocutoria

El Juzgado ordenó inscribir en Río Negro el matrimonio celebrado en extraña jurisdicción entre F.E.S.M. y A.M.D. Libró oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas para que practicara la inscripción con los recaudos de ley. Impuso las costas por su orden y reguló los honorarios profesionales de la Dra. Verónica Esther López en el equivalente a 5 JUS, con notificación a Caja Forense y cumplimiento de la Ley 869.

Procesalregistro civilmatrimonioextraña jurisdiccion

[C.H.T.] C/ [S.H] S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA02/07/2026Sent. 581 · Definitiva

El juzgado ordenó una prohibición de acercamiento en una denuncia de violencia familiar. Dispuso que '[HS]' no se acerque a '[HTC]' en su domicilio ni a menos de 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, y que se abstenga de actos molestos o perturbadores por contacto directo, telefónico o virtual. La orden se dictó con apercibimiento de desobediencia a la autoridad y queda limitada a la medida preventiva fijada en el dispositivo. El alcance queda ceñido a lo ordenado en la parte dispositiva, con identidad preservada según la fuente oficial.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientomedida preventiva

LICERA, ANA LAURA C/ FB LINEAS AEREAS SA (FLYBONDI) S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA02/07/2026Sent. 173 · Interlocutoria

La Cámara declaró mal concedido y rechazó por improcedente el recurso de apelación de FB Líneas Aéreas S.A. contra la sentencia interlocutoria 5/2026 dictada por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 3. La decisión mantiene cerrado ese recurso y no revisa el fondo de la acción de daños y consumo. Impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida y reguló los honorarios del Dr. Nicolás Andrés Vidondo en el 30% y los del Dr. Marcos Isaac en el 25% de lo que se regule en origen por la incidencia. La Cámara resolvió así una cuestión recursiva concreta: la apelación no quedó habilitada para abrir una revisión sustantiva de la sentencia interlocutoria, por lo que el proceso conserva el efecto procesal fijado en origen.

Dañosapelacionconsumodañosmal concedido

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE (DEL ART. 80 DEL CPF)

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA02/07/2026Sent. 171 · Interlocutoria

La Cámara modificó la sentencia interlocutoria apelada por la actora en un incidente de alimentos. Hizo lugar al recurso y sustituyó el primer punto del dispositivo para trabar embargo sobre el 40% de lo que el Sr. '[DEMANDADO_1]' tenga a percibir en el expediente laboral identificado en la orden. La decisión no fija una nueva cuota alimentaria de fondo; ajusta la medida de embargo vinculada a la ejecución del crédito alimentario. Se resolvió sin costas.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentosembargoapelacion

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI02/07/2026Sent. 303 · Interlocutoria

La jueza declaró la incompetencia práctica de la UPF 7 por conexidad y ordenó remitir la denuncia de violencia entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la UP N° 11. Fundó la remisión en que allí tramita un proceso de capacidad vinculado con [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], quien convive con la denunciante, y en que esa unidad ya conoce la situación familiar. La resolución invocó economía procesal, inmediación y perpetuatio jurisdictionis, sin pronunciarse sobre la existencia de violencia, y ordenó pasar las actuaciones a OTIF.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarcompetenciaconexidadfamiliaremision

[ACTOR_1] S/ ACTUACIONES- INFORMACION SUMARIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY02/07/2026Sent. 12 · Definitiva

El Juzgado de Paz declaró acreditados en forma sumaria los extremos invocados en la información sumaria. En consecuencia, certificó ante la autoridad correspondiente que [CAUSANTE], fallecida en Gobernador Duval, provincia de La Pampa, tenía su último domicilio en [DIRECCION_ACTOR_1]. También dejó asentado que el fallecimiento ocurrió en esa localidad porque se había trasladado allí por razones de trabajo. La decisión tiene alcance certificante y registral.

AnonimizaciónProcesalinformacion sumariacertificaciondomicilio

SALAS, FLORINDA S/ SUCESIÓN INTESTADA

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA02/07/2026Sent. 321 · Interlocutoria

La unidad jurisdiccional reguló honorarios en la sucesión intestada de Florinda Salas. Fijó los honorarios de la letrada María Celeste Cardelli, patrocinante por la primera y segunda etapas cumplidas, en $963.517,40 a cargo de los herederos declarados. Además, ordenó cumplir con el aporte de Ley 869 y dejó la regulación correspondiente a la tercera etapa a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en los precedentes sucesorios citados.

Honorarios y costashonorariossucesionetapas

La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.

Los documentos referenciados provienen de sus fuentes oficiales (SAIJ, PJ Río Negro, PJ Neuquén). ÍTERA Lex Tools facilita la búsqueda y consulta, enlazando directamente a la fuente oficial.

Un producto de ÍTERA Lex — software de gestión jurídica para estudios y abogados independientes. ÍTERA Lex

Acerca de ÍTERA Lex Tools© 2026 ÍTERA Lex Tools