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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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301 – 310 de 1.228

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN06/07/2026Sent. 321 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz decretó una prohibición de acercamiento en una denuncia de violencia familiar. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] mantenerse a 200 mts. del domicilio de la denunciante y de cualquier lugar público o privado donde ella se encuentre o transite, y abstenerse de perturbarla directa o indirectamente o realizar reclamos fuera de la vía legal. Las medidas son recíprocas, deben ser respetadas por ambas partes y se remitieron a la Unidad Procesal de Familia para conocimiento, ratificación o eventual sustitución.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion de acercamiento200 mtsmedidas reciprocasunidad de familia

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE06/07/2026Sent. 177 · Interlocutoria

El Juzgado de Ejecución Penal autorizó que [CONDENADO_1] agote su condena en internación intramuros en [LUGAR_1], lo que acontecerá el día 11 de julio del corriente. La decisión hizo lugar al pedido de la Defensa, acompañado por la Fiscalía, y dejó identificada como referente a [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]. Las partes quedaron notificadas en el acto, manifestaron acuerdo con lo resuelto y la audiencia finalizó a las 9.39 horas.

Persona privada de libertadAnonimizaciónEjecución penalejecucion penalcondena efectivainternacion intramurosdefensafiscalia

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ALIMENTOS

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA06/07/2026Sent. 287 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia fijó una cuota alimentaria provisoria equivalente al 10% del SMVM a cargo de la abuela paterna [DEMANDADO_1]. La medida se dictó ante el incumplimiento del progenitor como principal obligado y la falta de presentación de la demandada, ya notificada. La cuota deberá abonarse del 01 al 10 de cada mes desde julio de 2026 mediante depósito judicial en Banco Patagonia, y se ordenó abrir la cuenta correspondiente para que [ACTOR_1] perciba los fondos.

NNyASaludAnonimizaciónFamiliaalimentosabuela paternacuota provisoriaSMVMdeposito judicial

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN06/07/2026Sent. 38 · Homologada

El Juzgado de Familia homologó el acuerdo de mediación celebrado por [ACTOR_1] y [DEMANDADO_1] sobre cuidado personal, régimen de comunicación, prestación alimentaria y gastos extraordinarios de salud y escolares de [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2]. La Defensora de Menores no formuló objeciones. La sentencia impuso costas al alimentante por la prestación alimentaria y por su orden respecto de los demás puntos, y reguló honorarios en 3 Jus y 5 Jus según el objeto homologado, con notificación a las partes.

NNyAAnonimizaciónFamiliahomologacionmediacion familiarcuidado personalregimen de comunicacionalimentosgastos extraordinarios

RODRIGUEZ, CARLOS ALFREDO; RODRIGUEZ, CARLOS ALEJANDRO Y OTROS C/ DISTRIBUIDORA E&E S.A.S S/ MEDIDA CAUTELAR (PPAL BA-00502-L-2025)

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE06/07/2026Sent. 176 · Interlocutoria

La Cámara del Trabajo rechazó el pedido de levantamiento de embargo formulado por Comercializadora de Productos Patagónicos S.A. respecto de un autoelevador denunciado en una medida cautelar laboral. Consideró que la tercera no ofreció prueba idónea para acreditar la autenticidad de la factura acompañada ni el pago de la maquinaria como perfeccionamiento de una compraventa. Por eso no trató en esta instancia el eventual privilegio de los trabajadores invocado por la ejecutante y dejó a salvo las vías procesales para discutir derechos sobre el bien embargado. Impuso costas y difirió la regulación de honorarios, manteniendo vigente la traba cautelar discutida. hasta que tramite la vía correspondiente.

Laboralembargoautoelevadorterceroprueba documentallaboralcostas

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ SUMARISIMO

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA06/07/2026Sent. 12 · Homologada

El Juzgado aprobó el acuerdo de pago presentado por las partes con efecto de cosa juzgada y tuvo por desistidas las apelaciones concedidas. También aprobó la liquidación conjunta por $ 8.648.600,30, integrada por daño moral, daño punitivo, daño patrimonial y gastos con intereses. Determinó los honorarios del perito informático en $ 425.330, practicó liquidación de tributos y ordenó la apertura de una cuenta judicial en Banco Patagonia.

Dañosacuerdo de pagoliquidaciondaño moraldaño punitivohonorarios perito

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI06/07/2026Sent. 241 · Interlocutoria

El Juzgado de Ejecución Penal ordenó tener presente lo informado en una audiencia de control de pautas de [CONDENADO_1]. La Fiscalía indicó que el condenado registra prisión preventiva en otro legajo y que se encuentra en trámite una audiencia de unificación. Ante esa situación, el juzgado ordenó al Ministerio Público Fiscal acompañar la sentencia unificatoria cuando la tenga, para proceder al archivo de estas actuaciones de ejecución condicional.

Persona privada de libertadAnonimizaciónEjecución penalejecucion penalcontrol de pautassentencia unificatoriaarchivocondena condicional

[ADOPTADO_/ADOPTADA_1], [ADOPTADO_/ADOPTADA_2] Y [ADOPTADO_/ADOPTADA_3] S/ GUARDA PREADOPTIVA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI06/07/2026Sent. 359 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia dispuso llamar a convocatoria pública y abierta en Río Negro y Neuquén para personas postulantes a guarda con fines de adopción respecto de [ADOPTADO_/ADOPTADA_3], [ADOPTADO_/ADOPTADA_2] y [ADOPTADO_/ADOPTADA_1]. La convocatoria se fijó por 15 días desde la última publicación, con difusión por redes sociales del Poder Judicial. También ordenó comunicar la medida al RUAGFA de Viedma para que preste colaboración en el llamado público y abierto provincial e interjurisdiccional. conforme lo sugerido por el ETI.

NNyAAnonimizaciónFamiliaguarda preadoptivaconvocatoria publicaadopcionRUAGFAPoder Judicial

SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ([NOMBRE_1]) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)06/07/2026Sent. 181 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia declaró la legalidad de las disposiciones de SeNAF que prorrogaron por 90 días y modificaron la modalidad de una medida excepcional de protección de derechos. La niña [FAMILIAR_1] permanecerá integrada en núcleo familiar alternativo con sus abuelos paternos durante la vigencia de la medida. También declaró la legalidad de la rectificación del nombre de la niña, ordenó remitir la situación al organismo proteccional de General Roca y se declaró incompetente para continuar interviniendo.

NNyAAnonimizaciónFamiliaSeNAFproteccion de derechosmedida excepcionalnucleo familiar alternativoincompetencia

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION (F)

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)06/07/2026Sent. 223 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia hizo lugar al pedido de [DEMANDADO_1] y dispuso el cese de pleno derecho de la cuota alimentaria fijada a favor de [FAMILIAR_1]. Ordenó que, una vez firme, se libre oficio a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche para dejar sin efecto la retención de haberes. Impuso las costas por su orden y reguló honorarios en 5 JUS para la letrada interviniente y en la misma suma para la Defensoría de Pobres y Ausentes n° 1.

AnonimizaciónFamiliaalimentoscese de cuotaretencion de habereshonorariosJUS

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