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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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281 – 290 de 1.228

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FINANPRO S.R.L. C/ CAÑIZARES ALICIA NOEMI S/ EJECUTIVO

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA07/07/2026Sent. 106 · Monitoria

La jueza dictó sentencia monitoria a favor de FINANPRO S.R.L. contra Alicia Noemí Cañizares. Ordenó llevar adelante la ejecución por $131.100, con intereses limitados por doctrina legal del STJ y costas, tras deducir del instrumento nominal de $400.000 el pago denunciado de $268.900. Presupuestó $600.000 para intereses y costas, reguló honorarios en 5 IUS más 40% por doble carácter y autorizó medidas de embargo bajo responsabilidad de la ejecutante.

civil_patrimonialejecutivosentencia monitoriafinanprocapital reclamadopago deducidoembargo

FERREYRA ESTEBAN DANIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA07/07/2026Sent. 140 · Interlocutoria

La jueza dictó declaratoria de herederos en la sucesión intestada de Esteban Daniel Ferreyra. Declaró como personas beneficiarias únicas y universales de la herencia a sus descendientes Gastón Daniel, Tatiana Edith y Maia Evangelina Ferreyra, sin perjuicio de los derechos que corresponden por ley a la cónyuge supérstite Graciela Noemí Millanao sobre bienes gananciales y propios, si los hubiere. La resolución se apoyó en el certificado de defunción, los vínculos acreditados, el informe testamentario negativo, edictos vencidos y conformidad del Ministerio Público.

Sucesionessucesionesdeclaratoria herederossucesion intestadadescendientesconyuge superstitebienes gananciales

REYES, PEDRO LUIS C/ DINGEBAUER WEBER, ANA PAULA S/ ORDINARIO

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA07/07/2026Sent. 204 · Interlocutoria

La Cámara del Trabajo de Viedma declaró aceptada la excusación del juez Rolando Gaitán en el expediente ordinario Reyes c/ Dingebauer Weber. El tribunal tuvo por configurada la causal invocada, basada en amistad manifiesta y frecuencia en el trato con la demandada, encuadrada en el art. 15 inc. 9° del CPCCm. También dispuso mantener la actual integración del tribunal para continuar entendiendo en la causa y notificó la decisión conforme al art. 25 de la Ley 5631.

Procesalprocesalexcusacioncamara trabajointegracion tribunalamistad manifiesta

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI07/07/2026Sent. 364 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia ordenó archivar la denuncia de [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y ratificó lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos. Consideró que los hechos relatados no encuadraban, en esta vía, como violencia familiar bajo la Ley 3040 porque no describían una relación de dominación generadora de daño. Hizo saber a la persona denunciante que, para los fines pretendidos, deberá promover las acciones legales que estime corresponder con patrocinio letrado, fuera de este trámite proteccional.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiararchivoley 3040juzgado de pazpatrocinio letrado

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN07/07/2026Sent. 673 · Interlocutoria

La jueza de Familia dispuso ampliar una sentencia interlocutoria previa y convirtió en recíproca la prohibición de acercamiento entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Fijó un radio de 200 metros respecto de cada persona, su vivienda o lugar de residencia, por 90 días desde la notificación efectiva. La orden se adoptó tras considerar el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, mantuvo el apercibimiento de desobediencia judicial ante incumplimientos y ordenó comunicar la medida a la unidad preventora correspondiente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientomedida reciprocaequipo tecnicodesobediencia

4M SAS S/ CONCURSO PREVENTIVO

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE07/07/2026Sent. 206 · Interlocutoria

El juez hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por 4M SAS en su concurso preventivo. Ordenó oficiar al Banco de La Pampa para que se abstenga de abonar los cheques de pago diferido emitidos por la concursada, individualizados en el anexo, y también los librados antes de la presentación concursal del 24/06/2026. Fundó la medida en el peligro en la demora y en la necesidad de evitar pagos de obligaciones preconcursales que alteren la igualdad entre acreedores.

civil_patrimonialconcurso preventivocautelarno innovarcheques pago diferidobanco la pampaacreedores

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA07/07/2026Sent. 291 · Interlocutoria

El juzgado dispuso ratificar por 60 días las medidas dictadas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo en favor de la adolescente [FAMILIAR_1]. Mantuvo la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a 500 metros de la adolescente, su domicilio, lugares de trabajo y esparcimiento, y la prohibición de actos de turbación o molestia. También ratificó la intervención de SeNAF, ordenó vistas a la Defensoría de Menores, al Equipo Técnico y al fiscal por posible comisión de delitos penales de índole sexual.

NNyAViolencia familiarViolencia sexualAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarnnyaprohibicion acercamientosenafvista fiscalviolencia sexual

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS07/07/2026Sent. 387 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz rechazó tramitar la denuncia de [DENUNCIANTE_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por violencia familiar, al entender que los hechos no encuadraban en la Ley 3040. Consideró que, según lo relatado, no surgían actos que justificaran esa vía proteccional, aunque ordenó poner lo resuelto en conocimiento de la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti. Informó a la denunciante que deberá contar con patrocinio letrado para la continuidad del proceso en esa sede y que, para otros fines, debe acudir por la vía judicial pertinente.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarley 3040desestimacionjuzgado de pazpatrocinio letrado

'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE [NOMBRE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS07/07/2026Sent. 388 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz rechazó tramitar por violencia familiar la denuncia presentada por [DENUNCIANTE_1] en representación de [VÍCTIMA_1] contra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Consideró que los hechos relatados no mostraban vínculo familiar ni encuadre en la Ley 3040, sino una problemática escolar que debía canalizarse ante la autoridad educativa. De todos modos, ordenó poner lo resuelto en conocimiento de la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti y advirtió que, para continuar allí, se requerirá patrocinio letrado. La decisión no resolvió el fondo del conflicto escolar.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliafamiliaviolencia familiarnnyaconflicto escolardesestimacionjuzgado de paz

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ PEÑA, JOAN GABRIEL S/ EJECUTIVO

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA07/07/2026Sent. 179 · Monitoria

La jueza dictó sentencia monitoria a favor del Banco Credicoop Cooperativo Ltdo. contra Joan Gabriel Peña. Mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $9.498.215,15, con intereses, costos y costas, y reguló honorarios conjuntos por $1.424.732,27. También ordenó notificar al ejecutado el plazo de cinco días para oponer excepciones y librar mandamiento de embargo por el capital más $4.749.107,57 presupuestados para intereses y costas.

civil_patrimonialejecutivosentencia monitoriabanco credicoopcapital reclamadoembargohonorarios

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