[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA (DCIAS. CRUZADAS)
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
El Juzgado de Familia dispuso medidas preventivas en una denuncia de violencia. Ordenó la exclusión del hogar de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], facultó el retiro de enseres personales y dispuso reintegrar a [VÍCTIMA_1] al domicilio. Además fijó prohibición de acercamiento a la persona y residencia de [VÍCTIMA_1], por 500 mts. y durante 90 días, con abstención de incidentes, agravios y reclamos fuera de la vía legal. También ordenó custodia policial en el domicilio por quince (15) días y requirió informe antes del vencimiento.
El Juzgado de Paz dispuso medidas protectorias provisorias en una denuncia de violencia familiar. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] abstenerse de todo acto violento, molesto, perturbador o de hostigamiento contra [DENUNCIANTE_1], por cualquier medio, bajo apercibimiento penal. También ordenó a la denunciada realizar tratamientos psicoterapéuticos y dispuso asistencia médica o psicológica para el denunciante. La resolución se dictó con carácter tuitivo y cautelar ante indicadores mencionados en el expediente. Las medidas tienen vigencia por 90 días y fueron elevadas al Juzgado de Familia en turno.
El Juzgado de Paz dictó medidas protectorias en una denuncia de violencia entre [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Ordenó a la denunciada abstenerse de ejercer actos de violencia, incidentes, agravios, reclamos por cualquier vía y publicaciones en redes sociales contra la denunciante o su grupo familiar. También dispuso una prohibición de acercamiento de 100 metros respecto de [DENUNCIANTE_1], su grupo familiar conviviente, su domicilio y su lugar de trabajo. Las medidas rigen por 120 días y se comunicaron a Fiscalía por la denuncia penal previa.
El Juzgado de Paz dispuso medidas recíprocas en una denuncia de violencia familiar. Prohibió a [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] realizar actos de violencia, molestias o perturbaciones, y ratificó la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [DENUNCIANTE_1] en un radio de 200 metros. También ordenó presencia policial para el retiro de bienes, rondas preventivas, intervención municipal, SENAF y tratamiento psicológico para ambas partes. Las medidas cautelares rigen por 120 días y el expediente se elevó al Juzgado de Familia.
El Juzgado de Familia dispuso ratificar una medida excepcional de protección de derechos dispuesta por SENAF respecto de los niños [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_1]. Confirmó la modalidad de albergue transitorio por 90 días, vinculada a la disposición del organismo de protección de fecha 12/06/2026. La decisión se dictó con carácter preventivo y cautelar, tras la escucha de los niños, la audiencia con SENAF y la conformidad de la Defensora de Menores e Incapaces. También ordenó al organismo continuar actuando para superar la situación de vulneración.
El Juzgado de Paz decretó una medida preventiva en una denuncia de violencia familiar. Ordenó a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] abstenerse, por 90 días, de realizar actos que perturben directa o indirectamente a [DENUNCIANTE_1] o al domicilio donde se encuentre, y de efectuar reclamos fuera de la vía legal. Indicó que las medidas son de cumplimiento recíproco y rechazó la restitución de pertenencias solicitada porque los bienes no eran enseres personales. También remitió las actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno.
El Juzgado de Familia prorrogó medidas protectorias en una causa de violencia familiar. Ordenó mantener por 30 días la prohibición de acercamiento de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de su hija, la niña [FAMILIAR_1], con un radio de 200 mts. La decisión se apoyó en la falta de elementos suficientes para corroborar una modificación de la situación familiar denunciada y en el criterio de la Defensora de Menores. También ordenó oficiar a SENAF y a la unidad preventora, con apercibimiento por desobediencia.
El Juzgado de Ejecución Penal admitió la excusación de una secretaria subrogante para intervenir en una causa de detenido en unidad carcelaria. Consideró válidas las razones de decoro y delicadeza expuestas, orientadas a resguardar la legalidad, objetividad e imparcialidad del trámite. La resolución también ordenó que, durante la subrogancia, las funciones propias de la Secretaría sean ejercidas por el agente del Juzgado que actúe como Jefe de División. No decidió sobre la situación de detención ni sobre el cumplimiento de pena.
El Juzgado de Paz ordenó elevar denuncias recíprocas de violencia a la Unidad Procesal de Familia de Cipolletti para evaluación de riesgo por el Equipo Técnico Interdisciplinario. La resolución tomó en cuenta las audiencias con [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], la conflictiva familiar expuesta y la necesidad de observar la dinámica familiar antes de adoptar una decisión más amplia. También hizo saber a ambas partes que deberán contar con patrocinio legal obligatorio para la continuidad del proceso. No ordenó exclusión ni prohibición de acercamiento en esta resolución.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.