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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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261 – 270 de 1.228

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI08/07/2026Sent. 453 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Cipolletti se declaró incompetente para intervenir en un proceso de cuidado personal y ordenó remitir las actuaciones al juzgado competente de la provincia de Neuquén. La decisión no resolvió el cuidado personal de fondo, sino la jurisdicción, a partir del centro de vida de [FAMILIAR_1]. El tribunal siguió los dictámenes de la Fiscalía y la Defensoría de Menores, y valoró que el entorno cotidiano, vínculos y continuidad de vida del niño se ubicaban en San Martín de los Andes. También reguló honorarios de las letradas patrocinantes de ambas partes por $261.321,00, equivalentes a 3 IUS para cada una.

NNyAAnonimizaciónFamiliacuidado personalcompetenciacentro de vidannyaneuquenhonorarios

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI08/07/2026Sent. 454 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Cipolletti se declaró incompetente para continuar en un proceso de alimentos y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de familia con competencia en la provincia de Neuquén. La decisión no fijó cuota alimentaria ni resolvió el fondo del reclamo: definió la jurisdicción a partir del centro de vida de [FAMILIAR_1]. El tribunal siguió los dictámenes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensoría de Menores, y consideró que los vínculos, entorno cotidiano y continuidad de vida del niño se ubicaban en San Martín de los Andes. También reguló honorarios de las letradas intervinientes e intimó a la actora a percibir fondos depositados en la cuenta judicial.

NNyAAnonimizaciónFamiliaalimentoscompetenciacentro de vidannyajuzgado familianeuquen

'[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (AC)

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA08/07/2026Sent. 156 · Definitiva

El Juzgado de Ejecución Penal declaró cumplidas las reglas de conducta impuestas a [CONDENADO_1] y agotado el plazo de dos años fijado en la condena de ejecución condicional. La resolución no modificó la condena, sino que cerró el control de pautas dentro del legajo de ejecución. Además hizo saber el régimen del art. 27 del Código Penal sobre los efectos de una nueva condena, remitió las actuaciones a la Fiscalía de Allen y comunicó al IAPL de General Roca que cesó su intervención. La decisión se apoyó en el vencimiento del plazo y en el cumplimiento informado de las pautas impuestas.

Persona privada de libertadAnonimizaciónEjecución penalejecucion penalcondena condicionalpautas conductaart 27 bisiaplagotamiento plazo

'[ACTOR_1]' S/ GUARDA (DIGITAL (EX UP 7, EXPTE. N° 29139/22))

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)08/07/2026Sent. 170 · Interlocutoria

El Juzgado de Familia de Bariloche hizo lugar a la guarda provisoria de [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3] a favor de su abuela [ACTOR_1] por seis meses. La decisión excluyó al adolescente [FAMILIAR_1] porque ya no se encontraba a cargo de la solicitante y centró la medida en las dos niñas. El tribunal tuvo por reunidas las circunstancias del art. 657 del Código Civil y Comercial y sostuvo que la guarda resguarda el interés superior y el ejercicio de derechos fundamentales. También ordenó informar a ANSES para el pago de asignaciones y autorizó a las niñas a viajar dentro del país con su abuela, sin permiso de radicación fuera de San Carlos de Bariloche.

NNyAAnonimizaciónFamiliaguarda provisoriannyaabuela guardadorainteres superioransesautorizacion viaje

'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - LEY 4241

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI08/07/2026Sent. 57 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci hizo lugar al desistimiento del denunciante en una causa de violencia familiar entre hermanos y revocó las medidas que habían sido ordenadas contra [DENUNCIANTE_1]. La decisión se dictó luego de que el denunciante manifestara que desistía en todos sus términos de la denuncia radicada contra su hermana y de que la denunciada no reconociera el hecho atribuido. El juzgado no emitió una decisión de fondo sobre la existencia de violencia; cerró la intervención cautelar previa, ordenó notificar a las partes, comunicar a la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia y a la Comisaría 14ª, y archivar si no mediaba otra petición.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiardesistimientorevocacion medidasley 4241juzgado pazarchivo

'[DENUNCIANTE_1]' POR SI Y EN REP. DE '[DENUNCIANTE_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)08/07/2026Sent. 362 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Bariloche dictó medidas protectorias en favor de [DENUNCIANTE_1], persona adulta mayor, y [DENUNCIANTE_2]. Ordenó al denunciado mantener una distancia mínima de 200 metros respecto del domicilio y de los lugares donde la denunciante desarrolle actividades, y le prohibió actos molestos, perturbadores o contactos personales, telefónicos o digitales. También ofició al área de Adultos Mayores para intervención territorial e informe eventual, y fijó vigencia hasta el 8 de febrero de 2027. La resolución se dictó para prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, con base en la Ley 26.485, la Convención de Belém do Pará y el Código Procesal de Familia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiaradulto mayorprohibicion acercamientomedidas protectoriasley 26485belem do para

P.C.P.E.(.T.Y.E.S.V.

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA08/07/2026Sent. 92 · Interlocutoria

El Juzgado de Paz de General Conesa dispuso medidas cautelares urgentes en protección de tres niños y frente a una denuncia intrafamiliar. Ordenó la exclusión del domicilio de A.P., convocó a SENAF, salud mental y personal policial para acompañar la notificación, dispuso su traslado al hospital local para evaluar una eventual internación involuntaria y dejó a G.R., T.R. y E.P. bajo el cuidado de su abuela C.P. También fijó custodia policial durante cinco días, prohibición de acercamiento de 300 metros y abstención de actos de violencia o contacto. La resolución se fundó en la urgencia de la situación y en la necesidad de resguardar a los niños.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaproteccion nnyaviolencia familiarexclusion hogarsenafcustodia policialprohibicion acercamiento

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2] ' S/ ADOPCION

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI08/07/2026Sent. 584 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Cipolletti concedió la adopción plena de [ADOPTADO_/ADOPTADA_1] a [ACTOR_1] y [ACTOR_2]. El niño quedó emplazado como hijo de los adoptantes, con efecto retroactivo a la guarda con fines de adopción otorgada el 13 de febrero de 2026, y se estableció el nombre y apellido que usará en adelante. La sentencia valoró el vínculo afectivo consolidado durante la guarda, el entramado familiar construido y el interés superior del niño. También ordenó librar oficio al Registro Civil para la toma de razón, registración y solicitud de nuevo DNI, sin costas por el carácter de la representación.

NNyAAnonimizaciónFamiliaadopcion plenannyaguarda adoptivainteres superiorregistro civilidentidad

'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI08/07/2026Sent. 245 · Interlocutoria

El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 dispuso salidas transitorias para [CONDENADO_1] dentro del régimen progresivo de ejecución penal. Autorizó una salida mensual diurna de dos horas, más el tiempo de traslado, bajo custodia de personal penitenciario no uniformado y supervisión del director del establecimiento, en el domicilio propuesto. La decisión valoró informes favorables del Consejo Correccional, áreas técnica, social y educativa, la ausencia de nuevas causas o pedidos de captura y la readecuación del nivel de confianza. También fijó pautas de conducta, previó la suspensión inmediata ante incumplimientos y habilitó pedir una revisión del régimen después de seis meses.

Persona privada de libertadAnonimizaciónEjecución penalejecucion penalsalidas transitoriasregimen progresivocustodia penitenciariapautas conductaley 24660

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI08/07/2026Sent. 246 · Interlocutoria

El Juzgado de Ejecución Penal N° 8 dispuso no computar tres meses a [CONDENADO_1] por el incumplimiento de una pauta de conducta de la condena de ejecución condicional. Con esa modificación, estableció que las pautas se agotan el 11 de julio de 2027. El tribunal tuvo por objetivo el incumplimiento de las presentaciones ante el IAPL, aunque también valoró que el condenado ya estaba a derecho. Por eso revocó la declaración de rebeldía y la orden de captura dictadas el 27/05/2026, y le requirió acreditar en un plazo no mayor a treinta días la continuación del tratamiento psicológico impuesto como pauta.

Persona privada de libertadAnonimizaciónEjecución penalejecucion penalcondena condicionalpautas conductano computorebeldiaorden capturatratamiento psicologico

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