Reiteración y discrepancia subjetiva en queja civil
La queja es insuficiente si solo reitera agravios y expresa discrepancia con la Cámara sin demostrar la sinrazón del auto denegatorio.
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La queja es insuficiente si solo reitera agravios y expresa discrepancia con la Cámara sin demostrar la sinrazón del auto denegatorio.
La recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal, limitándose a reiterarlos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, sin realizar en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
La disconformidad con la solución del caso no basta para demostrar arbitrariedad si no se ataca la prueba omitida y su incidencia decisiva.
La mera disconformidad subjetiva con la solución del caso no resulta suficiente para demostrar la arbitrariedad del fallo en la valoración del plexo fáctico, así como tampoco la violación de la normativa aludida. La recurrente debió atacar la ponderación de la prueba que considera omitida y demostrar la forma en la que debió interpretarse y el modo en que ello incidió en la decisión final.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
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Si bien pueden existir argumentos para discrepar con las conclusiones de la Cámara -los cuales son expuestos por el recurrente al cuestionar la justicia del fallo- este no es el objeto del recurso de casación, el cual se limita al control de legalidad de los fallos judiciales, no a su acierto estimativo.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)
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El recurrente se limita a reiterar los agravios desarrollados al interponer el recurso principal, manifestando su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero sin realizar una demostración directa y eficaz de la sinrazón del auto denegatorio, lo cual es esencial para habilitar su procedencia.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)
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La mera exposición de su versión de los hechos o la simple enunciación de supuestas violaciones normativas no bastan para tener por verosímiles los apartamientos normativos denunciados, ni cumplimentado el requisito de debida fundamentación del art. 286 del CPCyC (cf. STJRNS1 Se. 08/22 "HARRISON").(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto sin disidencia)
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La recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no realiza en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia)
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El discurso recursivo solo alcanza para poner de manifiesto la disconformidad de la parte con el fallo, pero no logra acreditar el hipotético desvío denunciado o la invocada absurdidad en la que habría incurrido el Tribunal de mérito y por ende no cumple con los requisitos exigidos para acceder a esta instancia.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.