Discrepancia subjetiva insuficiente para el recurso federal
La mera discrepancia subjetiva con la solución adoptada no basta para fundar el recurso federal si no demuestra afectación efectiva o arbitrariedad.
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La mera discrepancia subjetiva con la solución adoptada no basta para fundar el recurso federal si no demuestra afectación efectiva o arbitrariedad.
La parte no ha demostrado la efectiva afectación a los principios que invoca ni la arbitrariedad alegada. Solo pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface las prescripciones del art. 15 de la Ley 48.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia)
La mera discrepancia subjetiva con la interpretación normativa no habilita la instancia extraordinaria sin desvío lógico o falta de sustento.
Los argumentos expuestos por la recurrente no logran conmover la base argumental en que se apoya el fallo en crisis, sino que solo constituyen una mera discrepancia subjetiva con la interpretación normativa, sin que se observe un desvío en el razonamiento o que lo decidido carezca de todo soporte lógico y racional, como se pretende argumentar, lo que permitiría la habilitación de esta instancia extraordinaria.(Voto de la Dra. Criado y Dr. Ceci por la mayoría)
El recurso federal exige una crítica prolija de todos los fundamentos de la sentencia; la sola discrepancia subjetiva no alcanza.
La parte no ha demostrado la efectiva afectación a los principios, derechos y garantías que invoca ni la arbitrariedad alegada. Solo pone de manifiesto su discrepancia subjetiva con la solución adoptada, estrategia argumental que no satisface las prescripciones del art. 15 de la Ley 48, en tanto impone la “exigencia según la cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, o sea que el apelante debe rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian” (cf. CSJN, Fallos: 329:2218, 330:16, 331:563 y 336:381). El incumplimiento de ese recaudo, contemplado en el art. 3 de la Ac. 4/07 CSJN, determina la desestimación del recurso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dr. Apcarian)
El recurso federal no supera el estándar excepcional si reitera argumentos ya tratados sin refutar concretamente los fundamentos centrales.
El recurso extraordinario federal intentado no logra demostrar la configuración de una cuestión federal suficiente ni la existencia de un supuesto de arbitrariedad de sentencia que habilite la intervención de la CSJN. Los agravios formulados se limitan a reiterar argumentos ya introducidos y analizados en las instancias ordinarias, sin refutar de manera concreta y razonada los fundamentos centrales de las decisiones cuestionadas. De tal modo, el escrito recursivo no supera el estándar de fundamentación exigido para esta vía excepcional, reduciéndose a exteriorizar la disconformidad de la parte con la solución alcanzada en el proceso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia)
El recurso federal es inadmisible si no introduce una cuestión novedosa y solo reitera desacuerdo con una interpretación consolidada.
El recurso no introduce una cuestión federal novedosa ni demuestra un apartamiento del derecho federal vigente, sino que se limita a reiterar una discrepancia con una interpretación normativa ya consolidada, tanto a nivel local como federal.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dr. Apcarian)
La discrepancia subjetiva con el fallo de Cámara no habilita la casación, porque esa instancia controla legalidad y no acierto estimativo.
La lectura de la pieza recursiva evidencia una discrepancia subjetiva con lo expuesto en el fallo de la Cámara, circunstancia que resulta insuficiente para habilitar el tratamiento en esta instancia de casación, cuyo objeto es el control de legalidad de los fallos judiciales y no su acierto estimativo.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La casación no permite revisar nuevamente la prueba ni convertir la vía excepcional en una tercera instancia por mera discrepancia subjetiva.
Los agravios esgrimidos conducen a un nuevo análisis de la prueba, imposibles de ser revisadas a través de esta vía de excepción, siendo evidente que los argumentos sustentatorios de la arbitrariedad, absurdidad e incongruencia, trasuntan en realidad una discrepancia subjetiva con la solución dada al caso, intentando transformar esta vía excepcional en una tercera instancia de revisión ordinaria (cf. STJRNS1 Se. 54/19 "VERA"). Todo ello constituye un valladar infranqueable que conlleva el rechazo del recurso intentado.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja no basta si repite agravios del recurso principal y expresa discrepancia, sin atacar concretamente los motivos de la denegatoria.
Se advierte la insuficiencia del escrito en examen en orden a rebatir sus argumentos denegatorios, puesto que no hace más que insistir en los agravios desarrollados en la oportunidad de interponer el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario. Se limita a reiterar los planteos ya esgrimidos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra en forma directa y eficaz la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja no prospera si solo expresa disconformidad con el fallo y no desarrolla un razonamiento legal que demuestre error admisorio.
El discurso recursivo solo alcanza para poner de manifiesto la disconformidad de la parte con el fallo, pues no basta la sola denuncia del incumplimiento del Tribunal de mérito en el análisis de críticas recursivas, si no es acompañada de un razonamiento legal que demuestre el error en el juicio de admisibilidad.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja no habilita revisión si solo reitera agravios y no cuestiona de modo concreto los motivos del rechazo extraordinario.
La quejosa se limita a reiterar los agravios desarrollados en el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario. Es decir, insiste en los mismos planteos y manifiesta su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra, en forma directa y eficaz, la sinrazón del auto denegatorio.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.