Crítica insuficiente y cuestiones probatorias en queja
La queja se rechaza cuando falta crítica clara del error o arbitrariedad y el planteo recae en valoración fáctica probatoria.
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La queja se rechaza cuando falta crítica clara del error o arbitrariedad y el planteo recae en valoración fáctica probatoria.
La falta de una crítica clara y convincente y de evidencia de la existencia de error o arbitrariedad en la denegatoria de la Cámara, sumado a la carencia de un planteo de derecho que no recaiga en la valoración fáctica probatoria, a lo que se agrega el incumplimiento de la Ac. 09/23, provoca el inexorable rechazo de la queja.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
La vía de excepción no permite revalorar elementos de juicio ni cambiar la significación final asignada por el tribunal de mérito.
Todo ello es imposible de ser revisado a través de esta vía de excepción, que no puede ingresar a una revaloración de los elementos de juicio de la causa, transitando las mismas reflexiones que el Tribunal de mérito y cambiando tan solo la significación final que se le asigna a cada probanza, pues ello significaría lisa y llanamente instaurar otra instancia.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja resulta improcedente si conduce a revisar hechos del contrato, como conducta de las partes, desequilibrio o condiciones del beneficiario.
La queja interpuesta nos conduce al análisis de los hechos, tales como la conducta de las partes ante el desequilibrio del contrato o las condiciones que reunía el actor para resultar beneficiario de las resoluciones de la Inspección General de Justicia que trae a colación, por ejemplo, el número de cuotas impagas.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
El incumplimiento del límite de páginas de la queja puede bastar para declarar mal concedido el recurso.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 09/23, en relación con la cantidad de páginas. Se constata que excede el límite impuesto de diez (10) páginas. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del país declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
El recurso es inadmisible cuando expresa discrepancia subjetiva con el encuadre jurídico y la valoración probatoria sin demostrar un desvío lógico.
El remedio en tratamiento no resulta admisible ya que las razones expuestas por la recurrente no logran conmover la argumentación en que se apoya la sentencia. De hecho, representan una mera discrepancia subjetiva con el marco jurídico otorgado por el Tribunal de origen y la valoración de la prueba producida, materias propias del grado y exentas de censura en casación, sin que se observe un desvío en el razonamiento o que lo decidido carezca de todo soporte lógico y racional. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)
El recurso de inaplicabilidad de ley puede desestimarse si no refuta concreta y fundadamente cada motivo independiente de la resolución cuestionada.
La presentación no cumple con el inc. 11 de la Acordada 9/23-STJ donde se requiere que se refute en forma concreta y fundada todos y cada uno de los motivos independientes que hayan dado sustento a la resolución cuestionada, lo que de por sí permite desestimar el recurso de acuerdo con lo previsto en el art. 2° de la mencionada Acordada. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)
La queja penal no habilita la instancia excepcional si reedita planteos ya tratados y no demuestra la arbitrariedad alegada.
Le asiste razón al TI al advertir que ambas recurrentes omiten demostrar la arbitrariedad alegada, lo cual impide habilitar la excepcional instancia prevista en el art. 242 del Código Procesal Penal, en la medida en que los agravios carecen de eficacia pues desatienden los fundamentos concretos de ese organismo y son la reedición de una opinión ya analizada y desechada. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
El amparo admite bilateralidad restringida, pero la admisión general de cautelares que confunden lo provisional con el fondo altera su naturaleza excepcional.
De acuerdo con el artículo 43 de la Constitución Provincial y la doctrina de este Superior Tribunal, el amparo se caracteriza por su rapidez y admite diversas formas de comunicación para asegurar la bilateralidad, aunque restringida. En consecuencia, la admisión con carácter general de medidas cautelares en estos procesos de excepción, confundiendo lo provisional con el fondo del asunto, altera la naturaleza fundamental de la acción y pone en riesgo tanto su agilidad y respuesta inmediata como su función protectora de derechos (cf. STJRNS4 Se. 143/23 “GAUNA", Se. 117/24 “LÓPEZ" y Se. 131/24 “R.F.A."). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La queja debe refutar de manera precisa y fundada todos los argumentos independientes que sostuvieron la resolución denegatoria.
Se advierte la inobservancia de las previsiones del art. 1° B.8, de la Ac. 9/23- STJ, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Ceci)
La revisión de multas laborales se trata con criterio restrictivo porque involucra facultades valorativas propias de los tribunales de mérito.
Respecto al agravio referidos a las multas de los art. 1 y 2 de la Ley 25323, cabe destacar que este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido criterios restrictivos en todas aquellas cuestiones que impliquen revisar o interferir en el modo en que los Tribunales de mérito ejercen las facultades valorativas que las mismas leyes les otorgan.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini, Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Ceci)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.