IMPROCEDENCIA - REQUISITOS - ACORDADAS - QUEJA
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Dadas las omisiones detectadas y conforme a lo establecido en el art. 2 de la Acordada 9/23-STJ corresponde desestimar, sin más, el recurso de queja intentado -arts. 299 y cc. del CPCyC y 63 y ss. de la Ley 5631-.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
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La queja no satisface las previsiones de la Acordada 9/23-STJ, ni logra una crítica concreta y suficiente de los motivos que condujeron a la desestimación del recurso principal, razón por la cual la vía de hecho intentada carece de la fundamentación exigida para viabilizar su procedencia formal, extremo que acaba por sellar la suerte adversa de la misma.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
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La alegada absurdidad planteada no constituye más que una visión subjetivamente distinta de la valoración realizada por el sentenciante, que no logra destruir el razonamiento lógico llevado adelante por los jueces de grado y demostrar la omisión o valoración arbitraria de los elementos probatorios colectados.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
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Tal como lo señaló oportunamente la Cámara en su pronunciamiento denegatorio, la demandada en el recurso principal omite dar cumplimiento a la Acordada 9/23-STJ.Concretamente, por no respetar la limitación máxima de veintiséis (26) renglones cada página, realizar un uso excesivo de mayúsculas y resaltado en negritas para dar mayor visualización a distintas partes del texto -art. 1 A.1.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
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El recurso de hecho carece de chances de prosperar, puesto que desatiende el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuesto en la Acordada 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
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El magistrado al dictar la medida argumentó que el peligro deviene evidente, manifiesto y grave, con entidad suficiente para producir daño a la salud del paciente atento a la finalidad del turno programado, del cual resultará si necesita una intervención quirúrgica urgente. No obstante, del expediente no surgen elementos que corroboren el peligro irreparable en la demora, más que las manifestaciones de la amparista. (Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
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La decisión cautelar impugnada resulta arbitraria, al resolver la pretensión sustancial desvirtuando la naturaleza sumarísima de este tipo de proceso, sin verificar exhaustivamente los requisitos exigibles para su admisión. (Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
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La suma objeto de la discusión en autos no satisface el requisito del monto mínimo previsto por el art. 61 inc. b de la Ley de Procedimiento Laboral Nº 5631.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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Surge evidente que la suma por la que se viene recurriendo ante esta instancia extraordinaria no alcanza el mínimo legal de $3.600.000, ni el monto base de $1.800.000 previstos por la Ac. 8/24-STJ art. 1, inc. a de este Superior Tribunal de Justicia, vigente a la fecha de interposición del recurso en estudio, erigiéndose ello en un obstáculo insalvable para la pertinencia formal del remedio principal.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
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Las temáticas en las que insiste la quejosa, resultan ser cuestiones de hecho y prueba, ajenas a esta instancia de legalidad.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.