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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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11 – 20 de 26

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'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI02/07/2026Sent. 440 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Cipolletti dispuso una medida cautelar de prohibición de acercamiento por 90 días respecto de la Sra. [VÍCTIMA_1]. La orden fijó un radio de 500 metros sobre su persona, residencia y lugares públicos o privados donde se encuentre, e intimó al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a cumplirla bajo apercibimientos legales. También ordenó abstenerse de incidentes, agravios, actos molestos, hostigamiento o reclamos personales fuera de las vías legales, comunicar la medida a la Policía y fijar audiencias separadas para las partes. Aclaró que la medida no se extendía a los hijos menores por no surgir peligro para ellos.

Violencia familiarNNyAAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprohibicion acercamientomedida cautelaraudienciaspoliciafamilia

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECIPROCAS)

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI30/06/2026Sent. 429 · Definitiva

El Juzgado dispuso mantener las medidas cautelares recíprocas en una denuncia de violencia entre '[DENUNCIANTE_1]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'. La exclusión del hogar, la prohibición de acercamiento y la prohibición de contacto quedaron vigentes por 90 DIAS y con radio de 500 mts, bajo apercibimiento de intervención fiscal por desobediencia. También ordenó tratamiento psicológico para ambas partes y dejó sin efecto la intervención de SENAF porque no surgía de la denuncia una situación de riesgo o violencia respecto de los niños.

NNyAViolencia familiarSalud mentalAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarmedidas cautelaresexclusion hogarprohibicion acercamientotratamiento psicologicosenaf

' [ACTOR_1] Y [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO(F)'

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI30/06/2026Sent. 346 · Interlocutoria

El tribunal rechazó en el proceso ' [ACTOR_1] Y [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO(F)'. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I.- Rechazar las medidas razonables peticionadas - suspensión de su licencia de conducir e inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios - en atención a las consideraciones precedentes.- II.- Costas a. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliadivorciofamiliadecreta divorcio

'[NOMBRE_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI30/06/2026Sent. 432 · Definitiva

El Juzgado de Familia declaró la legalidad de una medida excepcional de protección de derechos respecto de [FAMILIAR_1]. La medida consiste en su alojamiento en el hogar de su abuela materna, [FAMILIAR_2], por noventa (90) días desde el 22 de mayo de 2026 hasta el 22 de agosto de 2026, con posibilidad de prórroga. La SENAF había requerido el control judicial tras disponer la medida provisoria, y el tribunal consideró que el alojamiento familiar alternativo resguardaba al adolescente frente a la situación de vulnerabilidad informada. También autorizó provisoriamente a [FAMILIAR_2] a percibir la Asignación Universal por Hijo y beneficios de seguridad social correspondientes al adolescente mientras dure la guarda.

NNyASalud mentalAnonimizaciónFamiliamedida proteccion derechosnnyasenaffamilia extensaguarda provisoriaasignacion universal

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI26/06/2026Sent. 424 · Definitiva

Dispuso una medida cautelar de cese de hostigamiento por 60 días y prorrogó la prohibición de acercamiento por otros 60 días respecto de [DENUNCIANTE_1]. La orden se dictó porque [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] no acreditó el cumplimiento del tratamiento psicológico ordenado. La prohibición exige mantenerse a no menos de 500 mts. de la persona, residencia y lugares donde [DENUNCIANTE_1] se encuentre o transite, y abstenerse de incidentes, agravios, hostigamiento o reclamos personales por vías no legales, bajo apercibimiento procesal y penal.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolenciacese hostigamientoprohibicion acercamientoprorrogatratamiento psicologico

S.V.C. C/ I.M.N. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI23/06/2026Sent. 412 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso S.V.C. C/ I.M.N. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: dispóngase nuevamente la medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. I.M.N. respecto de persona y residencia de la Sra. S.V.C., como así también de los. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Violencia familiarFamiliaviolencia familiarfamiliacesa medidas proteccion

M.L.A. C/ L.M.N. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI22/06/2026Sent. 406 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso M.L.A. C/ L.M.N. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr M.N.L. respecto de persona y residencia de la Sra. L.A.M., como así también de los lugares públicos. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Violencia familiarFamiliaviolencia familiarfamiliacesa medidas proteccion

B.M.E. C/ F.C.A.D. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI22/06/2026Sent. 405 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso B.M.E. C/ F.C.A.D. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: INTÍMESE al Sr. A.D.F.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por el plazo de 90 días y por una distancia de 500 mts, la. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Violencia familiarFamiliaviolencia familiarfamiliacesa medidas proteccion

H.B.S. C/ A.J.M. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI17/06/2026Sent. 395 · Definitiva

El tribunal fijó en el proceso H.B.S. C/ A.J.M. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: LIBRESE mandamiento de exclusión CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia con Jurisdicción en la ciudad de Cipolletti, quien deberá notificar al Sr. A.J.M. de. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Violencia familiarNNyAFamiliaviolencia familiarfamiliaprorroga medidas proteccion

F.M.M. C/ P.J.D. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI17/06/2026Sent. 394 · Definitiva

El tribunal reguló en el proceso F.M.M. C/ P.J.D. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: I.- AUTORIZAR y hasta la mayoría de edad del niño P.M.S., DNI: 5. , a salir del país, en compañía de su progenitora, la Sra. F.M.M., DNI: 3. y/o quien ésta. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliafamiliaregula honorarios

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