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Índice de jurisprudencia — Río Negro

Fallos jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)22/07/2026Sent. 371 · Definitiva

El Juzgado de Familia dispuso renovar medidas protectorias en una causa de violencia. Prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a [DENUNCIANTE_1] y a su hija [FAMILIAR_1], con una distancia de 200 metros respecto de ellas y de sus lugares laborales, educativos o de esparcimiento. También prohibió actos molestos o perturbadores y cualquier contacto personal, telefónico, digital o por otro medio que implique una intromisión injustificada. Las medidas rigen hasta el 21 de noviembre de 2026 y el SAT debe continuar el seguimiento territorial.

NNyAViolencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarprorroga medidasprohibicion acercamientonnyasatfamilia

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)21/07/2026Sent. 370 · Definitiva

La jueza de feria dispuso medidas protectorias para [DENUNCIANTE_1] en una denuncia de violencia familiar. Prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a menos de 200 metros de los lugares donde la denunciante desarrolle actividades laborales, educativas o de esparcimiento, y prohibió actos molestos, perturbadores o contactos personales, telefónicos o digitales. También ordenó intervención del SAT y la entrega inmediata del dispositivo Botón Antipánico a favor de [DENUNCIANTE_1]. El uso del dispositivo se comunicó hasta el día 21 de noviembre de 2026.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiarboton antipanicoprohibicion acercamientosatmedidas protectorias

[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] S/ LEY 26.657

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)16/07/2026Sent. 366 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Bariloche dispuso convalidar la internación involuntaria de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], dispuesta por el equipo de salud mental del [LUGAR_1] para su resguardo, estabilización clínica y articulación interinstitucional. La decisión tuvo en cuenta que el informe interdisciplinario cumplía los recaudos legales y señalaba un riesgo cierto e inminente para la adolescente. También dejó constancia del alta y reingreso ocurridos el mismo día y ordenó comunicar la resolución al servicio de salud mental, al órgano de revisión y a la unidad procesal interviniente.

NNyASaludSalud mentalAnonimizaciónFamiliainternacion involuntariasalud mentaladolescentecontrol judicialriesgo ciertoLey 26657

'[DENUNCIANTE_1]' POR SI Y EN REP. DE '[DENUNCIANTE_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)08/07/2026Sent. 362 · Definitiva

El Juzgado de Familia de Bariloche dictó medidas protectorias en favor de [DENUNCIANTE_1], persona adulta mayor, y [DENUNCIANTE_2]. Ordenó al denunciado mantener una distancia mínima de 200 metros respecto del domicilio y de los lugares donde la denunciante desarrolle actividades, y le prohibió actos molestos, perturbadores o contactos personales, telefónicos o digitales. También ofició al área de Adultos Mayores para intervención territorial e informe eventual, y fijó vigencia hasta el 8 de febrero de 2027. La resolución se dictó para prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, con base en la Ley 26.485, la Convención de Belém do Pará y el Código Procesal de Familia.

Violencia familiarAnonimizaciónFamiliaviolencia familiaradulto mayorprohibicion acercamientomedidas protectoriasley 26485belem do para

M.D. S/ LEY 26.657

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)01/07/2026Sent. 354 · Definitiva

El juzgado convalidó la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche respecto de D.M. Ordenó mantenerla con plazo sujeto a evolución, con el objeto indicado por el equipo interdisciplinario, y dispuso notificar, comunicar al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión. La resolución se limita al control judicial de la internación en el marco de la Ley 26.657 y no agrega datos clínicos fuera del dispositivo. El alcance queda ceñido a lo ordenado en la parte dispositiva, con identidad preservada según la fuente oficial.

Salud mentalDiscapacidadAnonimizaciónFamilialey 26657internacionsalud mental

M.G.N. C/ O.S.G.M. S/ DIVORCIO

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)24/06/2026Sent. 335 · Definitiva

El tribunal decretó en el proceso M.G.N. C/ O.S.G.M. S/ DIVORCIO. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: RESUELVO: 1. Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. G.N.M. DNI Nro. 3. y Sr. S.G.M.O. DNI Nro . 3., quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyAFamiliadivorciofamiliadecreta divorcio

M.J.D. S/ LEY 26.657

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)19/06/2026Sent. 329 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso M.J.D. S/ LEY 26.657. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: el dispositivo oficial cargado en la sentencia. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Salud mentalFamiliafamiliaordena medida

L.I. S/ LEY 26.657

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)18/06/2026Sent. 328 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso L.I. S/ LEY 26.657. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: el dispositivo oficial cargado en la sentencia. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Salud mentalFamiliafamiliaordena medida

G.N.V.M. C/ N.A.M. S/ VIOLENCIA

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)09/06/2026Sent. 303 · Definitiva

El tribunal dispuso en el proceso G.N.V.M. C/ N.A.M. S/ VIOLENCIA. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: Líbrese oficio a la Unidad Policial correspondiente al domicilio y a la Comisaría de la Familia, a fin de poner en conocimiento la presente resolución y requerir su intervención inmediata ante cualquier. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

Violencia familiarNNyAFamiliaviolencia familiarfamiliacesa medidas proteccion

R.C.M.P. S/ LEY 4109

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)08/06/2026Sent. 123 · Interlocutoria

El tribunal dispuso en el proceso R.C.M.P. S/ LEY 4109. La decisión encuadra el caso en materia familia y resuelve el punto central planteado por las partes según el alcance del trámite. El dispositivo ordenó: Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento. Confección, suscripción. La síntesis queda limitada a esa resolución oficial y a sus consecuencias procesales inmediatas, sin extenderse a cuestiones ajenas al texto de la sentencia. La intervención se presenta como una respuesta jurisdiccional específica, con efectos acotados al expediente y a las medidas dispuestas.

NNyASalud mentalFamiliafamiliadicta medidas proteccion
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