'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
No pudimos hacer la síntesis ÍTERA: no hay contenido oficial suficiente disponible en el PJ de Río Negro para este fallo.
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El Juzgado de Familia dispuso renovar medidas protectorias en una causa de violencia. Prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a [DENUNCIANTE_1] y a su hija [FAMILIAR_1], con una distancia de 200 metros respecto de ellas y de sus lugares laborales, educativos o de esparcimiento. También prohibió actos molestos o perturbadores y cualquier contacto personal, telefónico, digital o por otro medio que implique una intromisión injustificada. Las medidas rigen hasta el 21 de noviembre de 2026 y el SAT debe continuar el seguimiento territorial.
La jueza de feria dispuso medidas protectorias para [DENUNCIANTE_1] en una denuncia de violencia familiar. Prohibió a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a menos de 200 metros de los lugares donde la denunciante desarrolle actividades laborales, educativas o de esparcimiento, y prohibió actos molestos, perturbadores o contactos personales, telefónicos o digitales. También ordenó intervención del SAT y la entrega inmediata del dispositivo Botón Antipánico a favor de [DENUNCIANTE_1]. El uso del dispositivo se comunicó hasta el día 21 de noviembre de 2026.
El Juzgado de Familia de Bariloche dispuso convalidar la internación involuntaria de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], dispuesta por el equipo de salud mental del [LUGAR_1] para su resguardo, estabilización clínica y articulación interinstitucional. La decisión tuvo en cuenta que el informe interdisciplinario cumplía los recaudos legales y señalaba un riesgo cierto e inminente para la adolescente. También dejó constancia del alta y reingreso ocurridos el mismo día y ordenó comunicar la resolución al servicio de salud mental, al órgano de revisión y a la unidad procesal interviniente.
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El Juzgado de Familia de Bariloche dictó medidas protectorias en favor de [DENUNCIANTE_1], persona adulta mayor, y [DENUNCIANTE_2]. Ordenó al denunciado mantener una distancia mínima de 200 metros respecto del domicilio y de los lugares donde la denunciante desarrolle actividades, y le prohibió actos molestos, perturbadores o contactos personales, telefónicos o digitales. También ofició al área de Adultos Mayores para intervención territorial e informe eventual, y fijó vigencia hasta el 8 de febrero de 2027. La resolución se dictó para prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, con base en la Ley 26.485, la Convención de Belém do Pará y el Código Procesal de Familia.
La unidad jurisdiccional rectificó una actuación en el proceso sobre capacidad de G.C.R. Ordenó librar oficio al Banco Patagonia S.A. para informar la aclaratoria, porque en el oficio del 7 de mayo destinado a constituir un plazo fijo se había consignado erróneamente la carátula del expediente. También dispuso recaratular las actuaciones, protocolizar digitalmente y notificar. El alcance es registral y no modifica el fondo del proceso de capacidad.
El juzgado convalidó la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche respecto de D.M. Ordenó mantenerla con plazo sujeto a evolución, con el objeto indicado por el equipo interdisciplinario, y dispuso notificar, comunicar al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión. La resolución se limita al control judicial de la internación en el marco de la Ley 26.657 y no agrega datos clínicos fuera del dispositivo. El alcance queda ceñido a lo ordenado en la parte dispositiva, con identidad preservada según la fuente oficial.
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.