Tratamiento inoficioso de cuestiones abstractas
El tribunal solo puede resolver casos concretos; si la cuestión devino abstracta, corresponde atender a la situación existente al decidir.
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El tribunal solo puede resolver casos concretos; si la cuestión devino abstracta, corresponde atender a la situación existente al decidir.
El Tribunal solo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (cf. CSJN Fallos: 318:2438 "JUSTO"; STJRNS4 Se. 39/21 "SONDA", Se. 81/22 "MAZZÓN", Se. 06/23 "MARTÍNEZ", Se. 134/23 "MESSINITI", Se. 182/23 "A.M.D.L.N.").(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
El máximo Tribunal Provincial no emite opiniones abstractas; requiere un conflicto actual con intereses contrapuestos de partes legitimadas.
El máximo Tribunal Provincial no es un órgano consultivo y como tal no se expide en abstracto, sino que para la emisión de un pronunciamiento jurisdiccional, es imprescindible la existencia de un conflicto actual, que constituya cuestión judiciable, en el que se confronten intereses de partes legitimadas (cf. STJRNS1 Se. 44/19 "R.").(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Resulta inoficioso expedirse sobre planteos contra una sentencia si ya no existe un interés o agravio concreto y actual.
Puestas a resolver las actuaciones, se adelanta que resulta inoficioso a la fecha de este pronunciamiento expedirse sobre los planteos formulados contra la sentencia impugnada, ante la falta de un interés o agravio concreto y actual del recurrente.(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.