Fundamentación suficiente del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El recurso de inaplicabilidad de ley se concede cuando su escrito cumple los recaudos formales y contiene una crítica seria.
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El recurso de inaplicabilidad de ley se concede cuando su escrito cumple los recaudos formales y contiene una crítica seria.
En lo que respecta a los fundamentos expuestos, se entiende que el escrito de interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, satisface suficientemente los requisitos de admisibilidad formal, de cuyo texto surge -en principio- una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
El recurso de inaplicabilidad de ley se concede cuando su escrito cumple los recaudos formales y contiene una crítica seria.
Se entiende que el escrito de interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, satisface suficientemente los requisitos de admisibilidad formal, de cuyo texto surge -en principio- una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
El recurso se concede cuando el escrito satisface los requisitos formales de admisibilidad y presenta una crítica seria.
En lo que respecta a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de apelación, se entienden satisfechos de manera suficiente los requisitos de admisibilidad formal, surgiendo -en principio- una crítica seriamente elaborada que justifica su concesión.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
El recurso de inaplicabilidad de ley se concede cuando su escrito cumple los recaudos formales y contiene una crítica seria.
En lo que respecta a los fundamentos expuestos, se entiende que el escrito de interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, satisface suficientemente los requisitos de admisibilidad formal, de cuyo texto surge -en principio- una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)
El recurso se concede cuando el escrito satisface los requisitos formales de admisibilidad y presenta una crítica seria.
En lo que respecta a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de apelación, se entienden satisfechos de manera suficiente los requisitos de admisibilidad formal, surgiendo -en principio- una crítica seriamente elaborada que justifica su concesión.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)
La queja cumple autosuficiencia cuando las constancias acompañadas permiten evaluar formalmente la pertinencia de su concesión.
Analizados los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, en razón de las constancias acompañadas y lo manifestado por la parte recurrente corresponde tener por cumplida la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de su concesión.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)
La queja cumple autosuficiencia cuando las constancias acompañadas permiten evaluar formalmente la pertinencia de su concesión.
Analizados los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, contemplados en la Acordada 9/23-STJ, en razón de las constancias acompañadas y lo manifestado por la parte recurrente corresponde tener por cumplida la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de su concesión.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Ceci sin disidencia)
El recurso de inaplicabilidad de ley se concede cuando su escrito cumple los recaudos formales y contiene una crítica seria.
En lo que respecta a los fundamentos expuestos, se entiende que el escrito de interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, satisface suficientemente los requisitos de admisibilidad formal, de cuyo texto surge -en principio- una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Ceci sin disidencia)
El órgano revisor debe analizar adecuadamente el plazo legal y la caducidad perentoria cuando la Defensa lo plantea en el primer momento posible.
El órgano revisor no ha dado motivos satisfactorios al hacer lugaral recurso de la acusación privada, precisamente porque, noanalizó adecuadamente el cumplimiento del plazo legal previsto en el art. 128 de la Ley5020 y la caducidad de la instancia en atención al art. 69 inc. 1° del mismo cuerpo normativo,de carácter perentorio. Además, soslayó que la Defensa lo había solicitado en el primermomento procesal posible.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia)
Los errores de actividad que afectan directamente la prestación del servicio de administración de justicia demuestran el yerro conceptual del órgano revisor.
De la transcripción de lo resuelto surge una serie de notables errores deactividad que afectan de modo directo la prestación del servicio de administración de justiciay demuestran el yerro conceptual del órgano revisor.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Ceci sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.