Contratos de capitalización y equilibrio entre suscriptores
En los contratos plurilaterales de capitalización y ahorro, cualquier solución debe contemplar la igualdad y el equilibrio del sistema entre suscriptores.
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En los contratos plurilaterales de capitalización y ahorro, cualquier solución debe contemplar la igualdad y el equilibrio del sistema entre suscriptores.
Tanto el recurso de casación como el de queja omiten considerar la peculiar naturaleza del contrato en análisis, que entre otros caracteres, es plurilateral, con lo que los efectos de una economía inflacionaria inciden no solo en quien acciona sino en el resto del grupo de suscriptores. Se debe tener presente que la Resolución General 8/15 de la I.G.J. que regula los Sistemas de Capitalización y Ahorro para Fines Determinados contempla la igualdad entre suscriptores en su art. 12 , por lo que es dable advertir que una solución distinta a la adoptada por la Cámara deberá siempre contemplar el equilibrio del sistema de los restantes suscriptores.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La cuantía de la tasa debe guardar como mínimo un grado razonable y prudente de proporcionalidad con el costo del servicio o los servicios. De lo contrario, y con independencia de su eventual confiscatoriedad, en la medida en que no guarde proporción alguna con la actividad estatal que le dio origen, resultaría violatoria del principio de igualdad (art. 16 CN) y razonabilidad (art. 28 CN); pues se haría recaer sobre determinadas personas elegidas arbitrariamente, cargas públicas que deberían estar a cargo de la generalidad de los contribuyentes (cf. García Belsunce, Temas de Derecho Tributario, Abeledo Perrot, pág. 223; Cám. Fed. San Martín, Sala 1, “Gas Natural Ban S.A. c. Municipalidad de la Matanza”, 21/9/00, citado por Germán Luis Gianotti en “Tributos Municipales. Efectos distorsivos sobre las actividades empresariales”, págs. 42/43, ed. LL; STJRNS4 - Se. Nº 112/17 in re: “CONSTRUCCIONES EL BOLSON S.R.L.”).(Voto del Dr. Apcarian por sus fundamentos)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.