Prescripción de la pena y rebeldía del condenado
La prescripción de la pena no puede declararse mientras el condenado permanece sustraído a la jurisdicción.
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La prescripción de la pena no puede declararse mientras el condenado permanece sustraído a la jurisdicción.
La prescripción de la pena no puede se declarada mientras el condenado se encuentra sustraído a la jurisdicción. Esta interpretación recepta la doctrina sentada por la CSJN en Fallos: 310:2023, según la cual nadie puede invocar en su favor las consecuencias jurídicas derivadas de su propia conducta obstructiva o de su rebeldía; la obstaculización a la prosecución de los recursos se reitera en Fallos 342:42 y 343:1179 (cf. STJRNS2 Se. 02/24 "CHECHILE").(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dr. Apcarian)
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