Pericia psicológica de oficio y principio de congruencia
El juez no puede suplir la falta de prueba ordenando una nueva pericia de oficio si eso vulnera congruencia, debido proceso y defensa.
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El juez no puede suplir la falta de prueba ordenando una nueva pericia de oficio si eso vulnera congruencia, debido proceso y defensa.
Partiendo de la premisa de que aun ante la ausencia o insuficiencia de elementos probatorios que aporten fuerza convictiva, los Jueces no pueden abstenerse de fallar como tampoco suplir la omisión de las partes en su ofrecimiento y/o producción, la decisión de disponer de oficio una nueva pericia psicológica y diferir el pronunciamiento definitivo sobre el reclamo de daño psicológico e incapacidad y el daño moral a las resultas de dicha prueba, resulta arbitraria y violatoria del principio de congruencia y, con ello, de las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.