Inscripción sucesoria sin efecto interruptivo de prescripción
La inclusión del inmueble, la declaratoria de herederos y su inscripción registral no interrumpen la prescripción a favor de los poseedores.
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La inclusión del inmueble, la declaratoria de herederos y su inscripción registral no interrumpen la prescripción a favor de los poseedores.
La inclusión del inmueble en el proceso sucesorio, así como la declaratoria de herederos y su posterior inscripción registral, no constituyen una actividad judicial idónea para interrumpir la prescripción en favor de los poseedores; en el caso, los demandados. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
La denuncia e inscripción de un inmueble en sucesión no interrumpe la prescripción si no expresa voluntad inequívoca ni da intervención a los poseedores.
Es evidente que la mera denuncia y posterior inscripción del inmueble en el proceso sucesorio no cumple con los requisitos exigidos por la normativa citada. Por un lado, dicha petición no revela de manera inequívoca la intención de los accionantes de preservar su derecho y, por otro, no se observa que se haya otorgado la debida intervención a los demandados poseedores. Por lo tanto, corresponde desestimar el agravio planteado. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
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