Cobertura integral de fertilización asistida
La cobertura de fertilización asistida debe ser integral para toda persona que la necesite; la obra social no puede limitarla al 50% de su afiliada.
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La cobertura de fertilización asistida debe ser integral para toda persona que la necesite; la obra social no puede limitarla al 50% de su afiliada.
La Ley 26.862 obliga a la cobertura integral de los procedimientos de fertilización asistida a toda persona que lo necesite para la obtención de embarazos, sin hacer distinciones de ninguna naturaleza. Al respecto, se ha puntualizado que el hecho de que la pareja conviviente de la amparista cuente con cobertura médica no enerva las obligaciones de la aquí requerida frente al reclamo de aquella, que debe ser garantizado como dispone la ley, de manera integral (cf. STJRNS4 Se. 29/22 “FERNÁNDEZ"). Al ser un tratamiento de “pareja" la cobertura a la que está obligada la obra social no se limita al 50% respecto de su afiliada, puesto que ello no se condice con la clara letra y espíritu de la ley (cf. STJRNS4 Se. 36/21 “GAUNA", Se. 24/19 “BARBIERI"). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Antes de promover el amparo, debe existir un reclamo ante la obra social y la documentación necesaria para acceder al programa de fertilización asistida.
Del análisis de la causa se desprende que no se realizó un reclamo previo ante la obra social, antes de interponer el amparo, solicitando la cobertura total de los estudios y análisis para poder acceder al tratamiento prescripto. Según el informe acompañado por la Asesoría Legal de Ipross, la amparista no había presentado la documentación necesaria para ingresar al programa de fertilización asistida.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.