Prescripción de demandas contra el Estado provincial
En responsabilidad estatal local, el plazo para demandar a la Provincia se computa desde el daño o desde que la acción queda expedita.
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En responsabilidad estatal local, el plazo para demandar a la Provincia se computa desde el daño o desde que la acción queda expedita.
Actualmente rige en el ordenamiento local la Ley Provincial N° 5339 (promulgada el 30-11-18), la cual, vino a despejar confusiones. Así, definió la responsabilidad de la Provincia de Río Negro por los daños que su actividad o inactividad produzca a los bienes o derechos de las personas, estableciendo que el plazo para demandar al Estado, en los supuestos de responsabilidad extracontractual o contractual, es de tres (3) años, computados a partir de la verificación del daño o desde que la acción de daños se encuentre expedita. En su art. 19 establece que: “Las disposiciones de la presente no son aplicadas al Estado en su carácter de empleador, excepto en lo que respecta al plazo de prescripción", quedando con ello aclarada cualquier duda al respecto. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Sostienen Palacios-Velloso en su comentario a la norma homónima del Código Procesal de la Nación: “En lo que concierne a las demandas interpuestas contra una provincia, la forma de notificación del traslado y el plazo para comparecer y contestar constituyen materias cuya regulación se halla reservada a la legislación nacional o a la provincial de conformidad con las respectivas reglas de competencia judicial. El CPCN, 341, que contempla los casos en que las provincias pueden ser demandadas ante la justicia federal, tiene fundamento en la circunstancia de que, en virtud de los preceptos constitucionales y legales vigentes en las provincias, son los fiscales de estado o de gobierno los funcionarios provistos de personería para representar judicialmente a éstas; pero como ello no obsta a la potestad jerárquica que sobre dichos funcionarios ejercen los gobernadores en su calidad de jefes de las respectivas administraciones locales, se justifica la doble notificación del traslado de la demanda” (cf. Lino Enrique Palacio-Adolfo Alvarado Velloso, CPCCN -Explicado y anotado-, T° Séptimo, pág. 294). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.