Control formal del recurso extraordinario federal
Los órganos judiciales deben controlar los requisitos formales y revisar inicialmente si el recurso federal funda suficientemente un caso excepcional de arbitrariedad.
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Los órganos judiciales deben controlar los requisitos formales y revisar inicialmente si el recurso federal funda suficientemente un caso excepcional de arbitrariedad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/07 y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional de arbitrariedad de sentencia (cf. Fallos: 339:307, 339:299, 319:1213, 317:1321 y 340:403).(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini, Dr. Ceci y Dr. Barotto sin disidencia)
Al conceder el remedio federal, los jueces deben controlar sus requisitos formales y si existe un planteo excepcional de arbitrariedad.
Los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en la Ac. 04/07 CSJN (Fallos 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional de arbitrariedad de sentencia.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto, Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado)
Al conceder el remedio federal, los jueces deben controlar sus requisitos formales y si existe un planteo excepcional de arbitrariedad.
Los órganos judiciales a los que les cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/07 (cf. Fallos: 340:403) y además evaluar si, en un primer análisis, la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar un caso excepcional de arbitrariedad de sentencia.(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)
Al conceder o denegar la casación, el tribunal debe hacer un primer control circunstanciado de admisibilidad, no una mera enumeración formal.
Al admitir o denegar un recurso de casación, corresponde efectuar un primer control, no como Juez del propio fallo, sino como partícipe de la habilitación de la instancia superior. En consecuencia, dicha decisión no debe limitarse a la simple enumeración de los recaudos formales sino que debe avanzar sobre un examen circunstanciado de todos aquellos elementos relacionados a la admisibilidad del recurso que viabilicen o impidan su progreso. (Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian, Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dr. Ceci)
Los tribunales de grado deben fundar con especial cuidado la concesión o denegación de recursos extraordinarios presentados ante ellos.
Los organismos jurisdiccionales de grado deben extremar el cumplimiento del requisito de fundamentación en oportunidad de analizar la concesión o denegación de los remedios extraordinarios que por ante ellos se presenten en orden a la interpretación del art. 289 CPCyC (cf. Se. 93/93 “AQUARONE"; AI. 168/93 “MONGE"; Se. 19/96 “LÓPEZ"; Se. 01/11 “CAPARRÓS"; Se. 27/14 “MARTÍNEZ"; Se. 29/20 “LAGARDE" ). (Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian, Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dr. Ceci)
Al conceder un recurso extraordinario federal, el órgano judicial debe controlar fundadamente sus recaudos formales y sustanciales, incluida la Acordada 4/2007.
Los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, deben resolver en forma fundada y circunstanciada si tal apelación -prima facie valorada- satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y dicha tarea comprende indisputablemente, el análisis de los requisitos formales previstos en el reglamento aprobado por la Acordada 4/2007, en tanto en dicho ordenamiento se hallan catalogadas diversas exigencias que, con arreglo a reiterados y conocidos precedentes, hacen la admisibilidad formal de los escritos mediante los cuales se interpone el remedio federal (cf. CSJN, Fallos: 344:990; cf. STJRNS1 Se. 06/23 "SOCIETÉ").(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)
La acción de amparo exige actos lesivos palmarios, tangibles y manifiestos que justifiquen gravedad, urgencia, irreparabilidad y falta de otra vía.
La magistratura debe ser cuidadosa de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción; es decir que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y la inexistencia de otra vía (cf. STJRNS4 Se. 153/14 "DRELLER", Se. 19/17 "RIFFO", Se. 11/22 "ESCOBAR", Se. 73/22 "ACCOMAZZO", Se. 84/23 "DOMÍNGUEZ", Se. 134/23 "MESSINITI", Se. 230/24 "PAREDES").(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Criado sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, deben resolver en forma fundada y circunstanciada si tal apelación -prima facie valorada- satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y dicha tarea comprende indisputablemente, el análisis de los requisitos formales previstos en el reglamento aprobado por la Ac. 4/2007 CSJN, en tanto en dicho ordenamiento se hallan catalogadas diversas exigencias que, con arreglo a reiterados y conocidos precedentes, hacen la admisibilidad formal de los escritos mediante los cuales se interpone el remedio federal (cf. STJRNS1 Se. 06/23 "SOCIETÉ AIR FRANCE").(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Ceci sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.