RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN Nº 04/2007 - CARATULA: REQUISITOS FORMALES
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso no observa la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Inicialmente, cabe destacar que no cumple los recaudos del art. 2, puesto que en la carátula acompañada no enuncia el objeto de la presentación (inc. a), incorpora cuestiones de índole federal que no desarrolla luego en el escrito (inc. i), omite la cita de las normas legales involucradas en ellas y refiere solo parcialmente las que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso extraordinario federal, debe ser desestimado porque no observa la totalidad de los requisitos de la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema. En este sentido, los recurrentes desatienden las previsiones del art. 2º, dado que en la portada acompañada no enuncian en forma precisa la carátula del expediente (inc. b), ni individualizan correctamente la decisión que recurren (inc. f), ni realizan la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, los precedentes de la Corte sobre el tema y las normas involucradas (inc. i); finalmente, solo refieren de forma parcial las normativas que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.