Carácter excepcional de la arbitrariedad o el absurdo
La arbitrariedad o el absurdo solo permiten descalificar una sentencia en casos extremos, como remedio último y excepcional.
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La arbitrariedad o el absurdo solo permiten descalificar una sentencia en casos extremos, como remedio último y excepcional.
La arbitrariedad o el absurdo son la excepción que como remedio último permiten, solo en casos extremos, adoptar la grave determinación de descalificar una sentencia como acto jurisdiccional (cf. STJRNS1 Se. 140/23 "BANCO CREDICOOP").(Voto del Dr. Barotto, Dr. Ceci y Dra. Criado sin disidencia)
La arbitrariedad exige señalar fallas graves de fundamentación o estructura lógica; no basta disentir con la solución adoptada.
Para invocar arbitrariedad como vía de acceso excepcional, no basta con disentir con la solución adoptada, sino que es necesario señalar deficiencias graves en la estructura lógico-jurídica del pronunciamiento o la ausencia de fundamentos que lo sustenten (cf. STJRNS3 Se. 39/18"KLEIN"; Se. 56/18"BEHM"; Se. 66/18"TORRES"; STJRNS1 Se. 20/21"ESCUDO"; Se. 16/22"GONZÁLEZ").(Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Criado sin disidencia)
La casación por absurdo o arbitrariedad es excepcional y restrictiva; no basta alegar esos vicios, también deben probarse.
La casación por absurdo y/o arbitrariedad constituye un remedio último y excepcional, de interpretación restrictiva, justificado solo en casos extremos, siendo su función, la de evitar que las valoraciones de los Jueces de grado pudieran ser anómalas en cuanto desvirtuaran los principios que deben gobernar el recto desarrollo del pensamiento, reglas insoslayables para constituir el presupuesto de cualquier libertad de convicción que no sea arbitraria o signifique un abuso del poder jurisdiccional. Consecuentemente, no alcanza con alegar la existencia de dichos vicios, sino además hay que probarlos.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La arbitrariedad no surge de la sola disconformidad con la solución adoptada; requiere apartamiento demostrado de criterios mínimos de argumentación.
No se demuestra arbitrariedad en lo decidido por el Grado, teniendo en cuenta que esta no puede resultar de la sola disconformidad con la solución adoptada, sino que requiere la constatación de un apartamiento de los criterios mínimos de la argumentación jurídica que no se demuestra configurado en el presente.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La revisión casatoria de la prescripción es excepcional porque su inicio y cómputo son cuestiones fácticas, salvo absurdo manifiesto.
El tratamiento en esta instancia del instituto de la prescripción debe asumirse con estricto carácter excepcional, por cuanto las cuestiones que le son atinentes, tales como determinar su punto de partida y practicar el cómputo respectivo, remiten a aspectos fácticos y circunstanciales, reservados al conocimiento del Grado y exentos de censura en la vía extraordinaria. Si bien es cierto que tal regla de irrevisabilidad puede ceder ante el excepcional supuesto de "absurdidad" (arbitrariedad), en el caso de autos esa excepcional hipótesis no se advierte configurada de modo manifiesto (cf. STJRNS3 Se. 109/17 "ABELARDO"; Se. 13/19 "LEYES").(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La arbitrariedad es la excepción que como remedio último permite, en casos extremos, adoptar la grave determinación de descalificar una sentencia como acto jurisdiccional.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La arbitrariedad es excepcional y de interpretación restrictiva, por lo que debe demostrarse de manera acabada y concluyente.
La arbitrariedad es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva; y la demostración de su existencia, debe efectuarse de forma acabada y concluyente (cf. STJRNS1 Se. 20/21 "ESCUDOS SEGUROS").(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
La arbitrariedad o el absurdo solo permiten descalificar una sentencia en casos extremos y como remedio último.
La arbitrariedad o el absurdo es la excepción que como remedio último permite, solo en casos extremos, adoptar la grave determinación de descalificar una sentencia como acto jurisdiccional (cf. STJRNS1 Se. 16/22 "GONZÁLEZ").(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
Para considerar la arbitrariedad, la queja debe señalar deficiencias lógicas, desvíos, falta de argumentos o ausencia de elementos de juicio.
Respecto al planteo de arbitrariedad, para lograr su consideración la quejosadebió señalarlas deficiencias que presenta la construcción lógico jurídica de la sentencia, mostrar los desvíos, la carencia de argumentos y la inexistencia de elementos de juicio utilizados para sostener el pronunciamiento.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
La casación por absurdo o arbitrariedad es un remedio último y restrictivo; no basta alegar esos vicios, también hay que probarlos.
La casación por absurdo y/o arbitrariedad constituye un remedio último y excepcional, de interpretación restrictiva, justificado solo en casos extremos, siendo su función, la de evitar que las valoraciones de los Jueces de grado pudieran ser anómalas en cuanto desvirtuaran los principios que deben gobernar el recto desarrollo del pensamiento, reglas insoslayables para constituir el presupuesto de cualquier libertad de convicción que no sea arbitraria o signifique un abuso del poder jurisdiccional. Consecuentemente, no alcanza con alegar la existencia de dichos vicios, sino además hay que probarlos.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.