Carga de crítica concreta en la apelación
La apelación exige una crítica concreta y razonada de los errores, omisiones y fundamentos de hecho y derecho del fallo.
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La apelación exige una crítica concreta y razonada de los errores, omisiones y fundamentos de hecho y derecho del fallo.
Pesa sobre los apelantes la carga de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que estiman equivocadas, exigencia que se cumple mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y demás deficiencias que pudieran reprochar al pronunciamiento, así como también la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que la magistrada fundó la decisión (cf. STJRNS4 Se. 94/23 "RUHL").(Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
La apelación debe replicar de modo concreto, directo y eficaz los fundamentos esenciales del fallo impugnado.
El recurso deducido no puede prosperar, puesto que no consigue demostrar el desacierto de la decisión impugnada. Es pertinente recordar que la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos esenciales del fallo comporta un requisito de ineludible cumplimiento para el apelante, cuya argumentación no satisface tal carga técnica.(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
La apelación debe rechazarse cuando sus agravios no desvirtúan los fundamentos del pronunciamiento impugnado.
El recurso de apelación interpuesto debe rechazarse, en atención a que los agravios no consiguen desvirtuar los fundamentos del pronunciamiento impugnado.(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La notificación electrónica de la sentencia definitiva de amparo es válida si no afecta defensa en juicio ni debido proceso.
Mediante Disposición N° 7/2025 del 28-10-2025 la Presidencia del Comité deInformatización de la Gestión Judicial hizo saber que "no correspondeconfeccionar cédulas para notificaciones dirigidas al domicilio constituido, lascuales se consideran efectuadas con la sola publicación y conforme a lascondiciones previstas en los respectivos Códigos Procesales" e instruyó a laDirección General de Sistemas para que “suprima la opción de notificaciónmediante cédulas en el domicilio constituido". La recurrente enfatiza que noresulta suficiente la sola vinculación en el sistema, siendo indispensable lanotificación simultánea al domicilio electrónico constituido, de acuerdo con loexpresado por este Superior Tribunal de Justicia en “O.J.D." (Se. 124/25) y“T.T.F." (Se. 135/25). No obstante, el caso difiere de lo acontecido en talesprecedentes, dado que en ambos se declaró la nulidad del proceso por haberseomitido la notificación del inicio del amparo a la Fiscalía de Estado (cf. art. 17del CPC y Acordada N° 1/24-STJ), mientras aquí se trata de la sentenciadefinitiva, la cual se encuentra debidamente notificada de acuerdo con lasprevisiones de los artículos 22 del CPA, 120 y 138 del CPCC. No se advierteafectación alguna a las garantías de defensa en juicio y debido proceso, quehabiliten una excepción al principio general respecto de los límites de laapelación en el acotado margen procesal del amparo, razón por la cual la quejano debe prosperar. (Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
En amparo, las cuestiones accesorias o procesales no son apelables salvo arbitrariedad o afectación del debido proceso.
En el marco de las acciones procesales constitucionales, el artículo 18 5°párrafo del CPC prescribe que no son apelables las resoluciones sobrecuestiones secundarias o accesorias ni aspectos procesales que no hacen a lacuestión de fondo de la garantía procesal específica de la Constitución,excepto que se configure un supuesto de arbitrariedad o que se afecte lagarantía del debido proceso. La sentencia apelada, se encuentra debidamentenotificada conforme a lo previsto por los artículos 22 del CPA, 120 y 138 delCPCC. La normativa citada no exige la confección de cédula electrónica comopretende la recurrente. En particular, el artículo 22 del CPA establece que lasentencia definitiva que ponga fin al litigio y las que resuelven sus apelaciones"deben ser notificadas en forma electrónica también al Fiscal de Estadomediante el sistema informático que el Superior Tribunal de Justiciadetermine". (Voto del Dr. Ceci, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
En amparo, las cuestiones secundarias, accesorias o procesales no son apelables salvo arbitrariedad o afectación del debido proceso.
Cabe señalar que de acuerdo con lo previsto por el artículo 18 del Código Procesal Constitucional (CPC), no son apelables las resoluciones sobre cuestiones secundarias o accesorias ni aspectos procesales que no hacen al fondo de la garantía procesal específica de la Constitución, excepto que se configure un supuesto de arbitrariedad o se afecte la garantía del debido proceso.(Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.