Queja y exceso de renglones permitido
La queja puede ser inadmisible por incumplir pautas formales sobre renglones, negritas, subrayados o mayúsculas, incluso por ese solo recaudo.
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La queja puede ser inadmisible por incumplir pautas formales sobre renglones, negritas, subrayados o mayúsculas, incluso por ese solo recaudo.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 09/23, en relación con la cantidad de renglones por página y al usode negrita, subrayado y mayúsculas. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
El recurso de hecho carece de viabilidad si incumple los requisitos de admisibilidad previstos en la Acordada 9/23-STJ.
El recurso de hecho interpuesto carece de chances de prosperar, puesto que desatiende el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad dispuestos en la Acordada 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja es insuficiente si no rebate de forma contundente y eficaz cada argumento usado por el grado para denegar la instancia.
El recurso no cumple con la carga procesal exigida reiteradamente por la doctrina de este Cuerpo en punto a rebatir en forma contundente y eficaz todos y cada uno de los argumentos brindados por el Grado en oportunidad de efectuar el examen de admisibilidad que le es propio.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
En la queja de desalojo, las consideraciones ajenas al proceso no habilitan el control de legalidad en la instancia recursiva.
El quejoso solo insiste en sus propias consideraciones relativas a la falta de valoración de su discapacidad, su situación de vulnerabilidad, la denuncia de deficiente defensa en juicio, las mejoras realizadas al inmueble, el trámite de jubilación por invalidez, etc. todas cuestiones que la sentencia denegatoria señaló como ajenas al proceso de desalojo y por lo tanto, inadmisibles en la instancia recursiva de control de legalidad.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja no basta si repite agravios del recurso principal y expresa discrepancia, sin atacar concretamente los motivos de la denegatoria.
Se advierte la insuficiencia del escrito en examen en orden a rebatir sus argumentos denegatorios, puesto que no hace más que insistir en los agravios desarrollados en la oportunidad de interponer el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario. Se limita a reiterar los planteos ya esgrimidos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra en forma directa y eficaz la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja debe respetar las pautas formales de la Ac. 09/23-STJ y refutar de modo preciso todos los fundamentos independientes de la denegatoria.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 y B.8 de la Ac. 09/23-STJ, según la cual debe evitarse el uso de mayúsculas o resaltado de negritas para dar mayor visualización a distintas partes del texto; y se debe cumplir con el imperativo de refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
El amparo no es la vía adecuada cuando la cuestión requiere mayor prueba y debate en otro contexto procesal para resguardar la defensa.
Del relato de los hechos y la documental acompañada, surge que la cuestión a resolver escapa al ámbito natural del amparo, puesto que requiere el análisis en un contexto procesal distinto, con una órbita más amplia de prueba y debate que garantice el derecho de defensa de las partes involucradas.(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
El mandamiento de ejecución es improcedente si la presentación no reúne los requisitos esenciales que habilitan esa figura constitucional.
La presentación no reúne los requisitos esenciales que habilitan la viabilidad de la figura del mandamiento de ejecución prevista en el art. 44 de la Constitución Provincial, razón por la cual corresponde declarar la improcedencia formal de la acción.(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
El mandamiento de ejecución requiere un rehusamiento estatal palmario y no procede si la restricción del derecho exige prueba o debate.
No están configurados los recaudos de la figura genérica ni se evidencia de manera palmaria (sin que sea menester prueba o debate), que la restricción o la negación del derecho reclamado deviene por la arbitraria negativa del Estado o el ente público, esto es, ante un rehusamiento a cumplir aquello que debe ser cumplido.(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
El mandamiento de ejecución no procede si no se acreditan urgencia, peligro en la demora, falta de vías idóneas e ilegalidad manifiesta.
El planteo efectuado por los actores no demuestra la concurrencia de elementos por los que se pueda determinar la urgencia o el peligro en la demora ni la ausencia de otras vías idóneas, sumado a que no resulta manifiesta la invocada ilegalidad de la conducta del Municipio requerido.(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.