DISCREPANCIA SUBJETIVA - ARBITRARIEDAD - IMPROCEDENCIA
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La parte demandada invoca la arbitrariedad y absurdidad en la interpretación de la prueba rendida en autos. Sin embargo se observa que tales objeciones, lejos de importar una verdadera razón de derecho, se limitan a manifestar una discrepancia subjetiva con la sentencia recurrida, pretendiendo debatir nuevamente cuestiones de hecho y prueba, tales como ponderación de la prueba relativa a la existencia y cumplimiento del contrato, al pago del precio convenido, temática que resulta, en principio, exenta de censura en casación. Si bien es sabido que dicha regla de irrevisibilidad puede ceder en los casos en los que, fundadamente, se invoque el excepcional supuesto de “absurdidad” y se demuestre -prima facie- la existencia de un desvío en la merituación de los diversos elementos de información reunidos en el proceso que pudiera conducir a una irrazonable conclusión reñida con la lógica y desautorizada por la ley (cf. Bertolino, “La Verdad Jurídica objetiva”, Ed. Depalma, págs. 83/89). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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La Defensa no se hace cargo de los argumentos que dieron sustento al pronunciamiento recurrido y se limita a desarrollar sus críticas de manera general y dogmática, pero no plasma en ellas más que sus diferencias de criterio con el juzgador, a todas luces insuficientes para habilitar la vía extraordinaria. En consecuencia, la impugnación no satisface el requisito de fundamentación autónoma del art. 15 de la Ley 48, pues no acredita la existencia de arbitrariedad(cf. CSJN Fallos 303:2093).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.