IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - TRIBUNAL DE IMPUGNACION - REVISIÓN JUDICIAL - DERECHO AL RECURSO - REENVÍO - IMPROCEDENCIA
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El reenvío ordenado cercena el derecho al recurso de la persona sometida a proceso, contemplado en los arts. 18 de la Constitución Nacional, 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que todavía resta dar cumplimiento a la revisión amplia de la sentencia de condena, otorgando tratamiento a la totalidad de agravios planteados por la Defensa y dando buenas razones para acogerlos o para rechazarlos, puesto que así y solo así se verá satisfecho el derecho al recurso. (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dr. Ceci)
La disconformidad con la solución del caso no basta para demostrar arbitrariedad si no se ataca la prueba omitida y su incidencia decisiva.
La mera disconformidad subjetiva con la solución del caso no resulta suficiente para demostrar la arbitrariedad del fallo en la valoración del plexo fáctico, así como tampoco la violación de la normativa aludida. La recurrente debió atacar la ponderación de la prueba que considera omitida y demostrar la forma en la que debió interpretarse y el modo en que ello incidió en la decisión final.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
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Surgía con claridad la necesidad de que el TI se expidiera sobre las temáticas en debate con el fin de cumplimentar su función de órgano intermedio y de que llegaran a conocimiento de este Superior Tribunal decisiones más elaboradas sobre agravios que puedan involucrar cuestiones federales. Por ello, la equivocada decisión de disponer un reenvío importó el apartamiento de los temas nucleares que forzosamente debía dilucidar, y ello impacta de modo directo sobre el derecho que tiene el acusado a ser juzgado sin dilaciones indebidas. (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dr. Ceci)
La falta de definitividad del pronunciamiento, junto con el carácter restrictivo de la recusación, impide admitir la queja.
La ausencia de definitividad del pronunciamiento recurrido, sumado al carácter restrictivo del instituto de la recusación, tornan inexorable el rechazo del recurso de queja interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
El recurso extraordinario federal es insuficiente si invoca garantías en abstracto sin precisar la cuestión federal ni su afectación concreta.
La defensa no se hace cargo de demostrar la arbitrariedad quedenuncia, sino que desarrolla consideraciones generales, pero no las relaciona debidamentecon las circunstancias comprobadas en autos. En suma, omite desarrollar en forma clara yprecisa cuál es la cuestión federal involucrada en el caso, puesto que su fundamento consisteen afirmar vagamente que se encontrarían vulnerados ciertos principios y garantías que gozande amparo constitucional, mas no explica el alcance o la manera en que se habría concretadotal afectación, lo que priva a su discurso de la razonable motivación con miras a alcanzar lainstancia extraordinaria pretendida.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dr. Ceci)
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Los amparistas al promover la acción solicitaron que se ordene a la Municipalidad, al IPPV y al Ministerio de Desarrollo Humano a brindar una solución habitacional urgente ante la situación de riesgo en la que se encuentran.La magistrada, al verificar liminarmente los requisitos propios de esta excepcional vía constitucional, advirtió que existen carriles judiciales en curso y administrativos/judiciales más idóneos para debatir la cuestión planteada, con posibilidad del dictado de medidas cautelares.(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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No puede autorizarse el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por otro sendero procesal o legal. Ello, porque existen vías alternativas aptas que obstan a la aplicación de este remedio constitucional, excepcional y residual, viable únicamente ante la inoperancia de todos los demás trámites procesales para atender el reclamo planteado.(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
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No cabe -en principio- al Poder Judicial asumir el ejercicio de funciones administrativas que corresponden al Poder Ejecutivo Provincial, como es la determinación de los criterios de asignación de ayudas habitacionales o viviendas a las personas en situación de vulnerabilidad.(Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Se evidencia la ausencia de un requisito esencial, previsto en nuestra legislación con carácter imprescindible para habilitar la vía del recurso extraordinario deducido, cual es que la resolución atacada revista el carácter de sentencia definitiva o sea equiparable a tal, conforme la normativa procesal vigente (arts. 61, 86 de la Ley 5631; 286 y cc. del CPCyC).(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
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El quejoso se limita a insistir en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.