Arbitrariedad en cautelar que anticipa el fondo del amparo
La cautelar en amparo es arbitraria si anticipa la cuestión de fondo sin apreciar rigurosamente sus recaudos ni la bilateralidad restringida.
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La cautelar en amparo es arbitraria si anticipa la cuestión de fondo sin apreciar rigurosamente sus recaudos ni la bilateralidad restringida.
Se verifica la arbitrariedad de la decisión recurrida, al anticipar la cuestión de fondo sin observar la debida rigurosidad en la apreciación de los recaudos para la admisión de la medida cautelar ordenada, ni la bilateralidad restringida de la acción constitucional intentada, de conformidad con el criterio establecido en la jurisprudencia de este Cuerpo. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La medida cautelar desvirtúa el amparo si resuelve la pretensión sustancial sin haber sido solicitada ni verificar exhaustivamente sus requisitos.
A través de tal concesión, la Jueza del amparo resolvió la pretensión sustancial mediante una medida cautelar -que no había sido solicitada por la accionante-, desvirtuando la naturaleza sumarísima de este tipo de proceso y sin verificar exhaustivamente los requisitos exigibles para su procedencia. Resulta difícil entender por qué no se tomó una decisión sobre el fondo de la cuestión planteada mediante una sentencia emitida en un tiempo breve y razonable, con la celeridad que el caso y el instituto demandan, sin recurrir a una medida cautelar que anticipa jurisdicción y prolonga innecesariamente el proceso. (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
La vía de excepción no permite revalorar elementos de juicio ni cambiar la significación final asignada por el tribunal de mérito.
La queja interpuesta nos conduce al análisis de los hechos y evaluación de las pruebas, imposible de ser revisado a través de esta vía de excepción que no puede ingresar a una revaloración de los elementos de juicio de la causa, transitando las mismas reflexiones que el Tribunal de mérito y cambiando tan solo la significación final que se le asigna a cada probanza, pues ello significaría lisa y llanamente instaurar otra instancia.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
El recurso extraordinario exige que la resolución atacada sea sentencia definitiva o asimilable; sin ese requisito esencial, la queja se rechaza.
Ingresando al examen del recurso de hecho, se advierte que su suerte se encuentra sellada principalmente por la ausencia de un requisito esencial, previsto en nuestra legislación con carácter imprescindible para habilitar la vía del recurso extraordinario deducido, esto es que la resolución atacada revista el carácter de sentencia definitiva o asimilable a tal conforme lo exige el art. 285 del CPCyC.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
Este Cuerpo ha sentado criterio con respecto a las inconsecuencias de este proceder, que implica la retrocesión del trámite a etapas ya superadas del proceso, pues conspira contra la esencia de celeridad que caracteriza al ordenamiento procesal vigente. Este principio “contribuye a la efectividad del sistema de justicia penal y a la protección de los derechos fundamentales de las partes involucradas, teniendo en consideración su directa relación con el debido proceso, el derecho de defensa, la garantía de un juicio justo y el acceso a la justicia” (cf. STJRNS2 Se. 80/23 “D.G.”). (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dr. Ceci)
La queja es insuficiente si solo reitera agravios y expresa discrepancia con la Cámara sin demostrar la sinrazón del auto denegatorio.
La recurrente no hace más que insistir en los agravios desarrollados en oportunidad de interponer el recurso principal, limitándose a reiterarlos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, sin realizar en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja se rechaza cuando falta crítica clara del error y el planteo carece de contenido jurídico ajeno a la valoración probatoria.
La falta de una crítica clara y convincente, la reiteración de observaciones sin contenido jurídico ni evidencia de la existencia de error en la denegatoria de la Cámara, sumado a la carencia de un planteo de derecho que no recaiga en la valoración fáctica probatoria, a lo que se agrega el incumplimiento de la Ac. 09/23, provoca el inexorable rechazo de la queja.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Barotto sin disidencia)
El rechazo de la recusación no vulnera por sí la doble instancia ni el debido proceso si no concluye el pleito ni decide el fondo.
Las argumentaciones referidas a la vulneración de la garantía de doble instancia y del debido proceso, por cuanto el rechazo de la recusación no concluye el pleito ni impide su prosecución y mucho menos decide sobre el fondo del asunto.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
El recurso extraordinario exige que la resolución atacada sea sentencia definitiva o asimilable; sin ese requisito esencial, la queja se rechaza.
Ingresando al examen del recurso de hecho, se advierte que su suerte se encuentra sellada principalmente por la ausencia de un requisito esencial, previsto en nuestra legislación con carácter imprescindible para habilitar la vía del recurso extraordinario deducido, esto es que la resolución atacada revista el carácter de sentencia definitiva o asimilable a tal conforme lo exige el art. 285 del CPCyC.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La recusación es manifiestamente improcedente cuando se funda en votos anteriores dictados por jueces en ejercicio regular de sus funciones.
Resultan manifiestamente improcedentes las recusaciones pretendidas cuando los votos emitidos anteriormente por los Jueces de la Cámara importan una actividad propia en el marco del ejercicio de sus funciones como magistrados de este Poder Judicial.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.