Reiteración de agravios sin crítica a la denegatoria
La queja es insuficiente si insiste en agravios del recurso principal y no demuestra de modo directo la sinrazón del auto denegatorio.
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La queja es insuficiente si insiste en agravios del recurso principal y no demuestra de modo directo la sinrazón del auto denegatorio.
La quejosa se limita a insistir en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria. En otras palabras, si bien expresa su desacuerdo con la decisión de la Cámara, no realiza, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
La justificación del uso de negrita y subrayado no desplaza las pautas formales de la acordada aplicable al recurso.
En cuanto a la utilización denegrita y subrayado, cabe destacar que los recurrentes vuelven a justificar su empleo en el entendimiento que dicha previsión alude a un excesivo rigor formal cuando la Cámara ya ha rechazado el recurso de casación por idénticos motivos yha sido clara en que ello resulta contrapuesto a laspautas establecidas en el art. 1 inc B punto 1 de la Acordada 09/23-STJ.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
Cuando la queja impugna una resolución no definitiva, debe demostrar concretamente circunstancias especiales de irreparabilidad.
Cuando el recurso de queja es interpuesto contra una resolución que no constituye una típica sentencia definitiva, cabe exigir al presentante la cabal demostración de que concurren circunstancias especiales de irreparabilidad, extremo que en manera alguna puede tenerse por probado mediante meras afirmaciones sin argumentar siquiera de modo concreto cuál sería el daño irreparable que alegan ocasiona el pronunciamiento (cf. STJRNS1 Se. 04/20 "POLES"; Se. 17/20 "LÓPEZ").(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja no rebate eficazmente si invoca normas en forma genérica y sin correlación con las constancias del proceso.
El quejoso no logra rebatir eficazmente lo apuntado por el Tribunal. Afirma de manera genérica que se omiten aplicar las normas relativas a los procesos de monto indeterminado, en tanto su petición principal fue la renegociación del contrato, pero ello no guarda correlación fáctica con las constancias del proceso.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja se rechaza cuando falta crítica clara del error o arbitrariedad y el planteo recae en valoración fáctica probatoria.
La falta de una crítica clara y convincente y de evidencia de la existencia de error o arbitrariedad en la denegatoria de la Cámara, sumado a la carencia de un planteo de derecho que no recaiga en la valoración fáctica probatoria, a lo que se agrega el incumplimiento de la Ac. 09/23, provoca el inexorable rechazo de la queja.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
La vía de excepción no permite revalorar elementos de juicio ni cambiar la significación final asignada por el tribunal de mérito.
Todo ello es imposible de ser revisado a través de esta vía de excepción, que no puede ingresar a una revaloración de los elementos de juicio de la causa, transitando las mismas reflexiones que el Tribunal de mérito y cambiando tan solo la significación final que se le asigna a cada probanza, pues ello significaría lisa y llanamente instaurar otra instancia.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja resulta improcedente si conduce a revisar hechos del contrato, como conducta de las partes, desequilibrio o condiciones del beneficiario.
La queja interpuesta nos conduce al análisis de los hechos, tales como la conducta de las partes ante el desequilibrio del contrato o las condiciones que reunía el actor para resultar beneficiario de las resoluciones de la Inspección General de Justicia que trae a colación, por ejemplo, el número de cuotas impagas.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
El incumplimiento del límite de páginas de la queja puede bastar para declarar mal concedido el recurso.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 09/23, en relación con la cantidad de páginas. Se constata que excede el límite impuesto de diez (10) páginas. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del país declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)
El recurso es inadmisible cuando expresa discrepancia subjetiva con el encuadre jurídico y la valoración probatoria sin demostrar un desvío lógico.
El remedio en tratamiento no resulta admisible ya que las razones expuestas por la recurrente no logran conmover la argumentación en que se apoya la sentencia. De hecho, representan una mera discrepancia subjetiva con el marco jurídico otorgado por el Tribunal de origen y la valoración de la prueba producida, materias propias del grado y exentas de censura en casación, sin que se observe un desvío en el razonamiento o que lo decidido carezca de todo soporte lógico y racional. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)
El recurso de inaplicabilidad de ley puede desestimarse si no refuta concreta y fundadamente cada motivo independiente de la resolución cuestionada.
La presentación no cumple con el inc. 11 de la Acordada 9/23-STJ donde se requiere que se refute en forma concreta y fundada todos y cada uno de los motivos independientes que hayan dado sustento a la resolución cuestionada, lo que de por sí permite desestimar el recurso de acuerdo con lo previsto en el art. 2° de la mencionada Acordada. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.