CUESTIÓN ABSTRACTA - APELACION - TRATAMIENTO INOFICIOSO
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El tratamiento del recurso de apelación intentado por la amparista deviene en inoficioso, en tanto el fallo recurrido ya no producirá efecto alguno. En este sentido y como bien se señala en el dictamen de la Procuración General, en función de las constancias de autos, específicamente el acuerdo consensuado por las partes y homologado por la Sala II de la Cámara del Trabajo de la ciudad de General Roca, extensible a la totalidad de los docentes involucrados, evidentemente la pretensión objeto de la presente se encuentra satisfecha, circunstancia que ha sido confirmada telefónicamente por la letrada patrocinante de la amparista al personal del Ministerio Público, de lo cual resulta que la cuestión ha devenido abstracta. De acuerdo a las constancias de autos en el caso corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Superior Tribunal de Justicia en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión(cf. CSJN., "Justo" 23/11/95, STJRNS4 Se. 50/16 “PEREIRA” y Se. 146/16 “WAROQUIERS”). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.