Improcedencia del amparo contra resoluciones judiciales
El amparo no es vía hábil contra pronunciamientos judiciales cuando pretende sustituir el trámite propio de autoridades competentes en causas en curso.
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El amparo no es vía hábil contra pronunciamientos judiciales cuando pretende sustituir el trámite propio de autoridades competentes en causas en curso.
El amparo no resulta una vía hábil para obtener el objeto perseguido en razón de la improcedencia, como principio, de este tipo de acciones dirigidas contra pronunciamientos judiciales, toda vez que no puede pretenderse que el cauce excepcional regulado en el art. 43 de la Constitución Provincial se convierta en un instrumento alternativo para obstar que otras autoridades lleven adelante el ejercicio de cuestiones propias de sus funciones, en asuntos de su competencia, emergentes de las causas en trámite. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
La queja no prospera si incumple la acordada aplicable y no demuestra violación de doctrina legal cuando la Cámara aplicó precedentes del Tribunal.
La recurrente no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ y no logra demostrar la alegada violación de la doctrina legal en los términos del art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto la Cámara aplicó debidamente los precedentes de este Cuerpo.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja es insuficiente cuando repite agravios del recurso principal y no ataca de modo directo y eficaz las razones de la denegatoria.
La quejosa se limita a reiterar los agravios desarrollados en el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario. Es decir, insiste en los mismos planteos y manifiesta su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra, en forma directa y eficaz, la sinrazón del auto denegatorio.(Voto del Dr. Apcarian, Dra. Criado y Dra. Piccinini sin disidencia)
Se evidencia que la garantía constitucional elegida no resulta una vía hábil para el cuestionamiento de los actos impugnados.
Se evidencia que la garantía constitucional elegida no resulta una vía hábil para el cuestionamiento de los actos impugnados. Nótese que si el objeto perseguido consiste en que se deje sin efecto la determinación de la autoridad administrativa de este Poder, la accionante tiene a disposición otros mecanismos idóneos, previstos legalmente.(Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
La Ley 2938 establece el procedimiento administrativo en la Provincia de Río Negro y pone a disposición de las personas una serie de recursos y reclamaciones que pueden articularse frente al actuar positivo u omisivo de la administración y/o -en su caso-.
La Ley 2938 establece el procedimiento administrativo en la Provincia de Río Negro y pone a disposición de las personas una serie de recursos y reclamaciones que pueden articularse frente al actuar positivo u omisivo de la administración y/o -en su caso- del organismo responsable de la declaración -Título VII arts. 88 al 94-.(Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
La acción deducida no reúne los recaudos esenciales que habilitan la viabilidad del amparo previsto en el art.
La acción deducida no reúne los recaudos esenciales que habilitan la viabilidad del amparo previsto en el art. 43 de la Constitución Provincial, razón por la que debe declararse la improcedencia formal.(Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
En el derecho público rionegrino existen canales adecuados para el encauzamiento de este tipo de conflictos y salvo aquellos supuestos de excepción, el amparo resulta en principio improcedente contra decisiones adoptadas por las autoridades públicas en ejercicio de sus funciones.
En el derecho público rionegrino existen canales adecuados para el encauzamiento de este tipo de conflictos y salvo aquellos supuestos de excepción, el amparo resulta en principio improcedente contra decisiones adoptadas por las autoridades públicas en ejercicio de sus funciones. Ello es así, en la medida que tales actos o resoluciones permiten su progresivo cuestionamiento hasta el agotamiento de la vía administrativa y, producido éste, quien acciona cuenta también con la facultad de ejercer sus derechos a través de la instancia jurisdiccional contencioso administrativa.(Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
Existe la posibilidad de requerir la revisión judicial posterior de la decisión que recaiga en el ámbito administrativo, mediante la acción contencioso administrativa, de acuerdo con la Ley 5106 que aprueba el Código Procesal Administrativo, el cual admite el dictado de medidas.
Existe la posibilidad de requerir la revisión judicial posterior de la decisión que recaiga en el ámbito administrativo, mediante la acción contencioso administrativa, de acuerdo con la Ley 5106 que aprueba el Código Procesal Administrativo, el cual admite el dictado de medidas cautelares -cap. III-, siempre que se reúnan los recaudos formales previstos para su procedencia.(Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
Este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia del habeás corpus cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado.
Este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia del habeás corpus cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (cf. STJRNS4 Se. 37/22 "FERNÁNDEZ" y Se. 53/24 "ETCHEGARAY").Se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas".Es esta competencia definida la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)
El recurso insiste en cuestiones de valoración de la prueba abordadas en la instancia precedente y que no pueden revisarse en esta instancia de legalidad, salvo arbitrariedad.
El recurso insiste en cuestiones de valoración de la prueba abordadas en la instancia precedente y que no pueden revisarse en esta instancia de legalidad, salvo arbitrariedad.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Barotto y Dr. Apcarian sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.