Injuria laboral como materia de los jueces de mérito
La valoración de la injuria laboral exige revisar hechos, pruebas y conductas previas al cese; por eso queda reservada al mérito salvo arbitrariedad.
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La valoración de la injuria laboral exige revisar hechos, pruebas y conductas previas al cese; por eso queda reservada al mérito salvo arbitrariedad.
Este Cuerpo tiene dicho que valorar la injuria, además del análisis de la mayor o menor buena fe de las partes, importa sin duda reeditar los hechos y los medios probatorios y adentrarse en el estudio de las conductas previas al cese, en el preciso momento histórico en el que se desarrollaron. Es por ello que se trata de materia reservada a los jueces de mérito, salvo la extraordinaria hipótesis de arbitrariedad (cf. STJRNS3 Se. 16/15 "LÓPEZ"; Se. 71/22 "GRASSI").(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja debe refutar de manera precisa y fundada todos los argumentos independientes que sostuvieron la resolución denegatoria.
Se advierte la inobservancia de las previsiones del art. 1° B.8 de la Acordada 09/23-STJ, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
El recurso de hecho carece de chances si desatiende los requisitos de admisibilidad establecidos por la acordada vigente del STJ.
El recurso de hecho interpuesto carece de chances de prosperar, puesto que desatiende el cumplimiento de losrequisitos de admisibilidad dispuesto en la Acordada N° 9/23-STJ, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
La inclusión del inmueble, la declaratoria de herederos y su inscripción registral no interrumpen la prescripción a favor de los poseedores.
La inclusión del inmueble en el proceso sucesorio, así como la declaratoria de herederos y su posterior inscripción registral, no constituyen una actividad judicial idónea para interrumpir la prescripción en favor de los poseedores; en el caso, los demandados. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
La fecha inicial y la antigüedad posesoria para adquirir por prescripción son cuestiones de hecho y prueba ajenas a la instancia de legalidad.
La determinación de la fecha de inicio del cómputo de la prescripción, como así también si los demandados tenían o no la antigüedad necesaria para adquirir por prescripción, no implica un análisis de derecho sino absolutamente de hecho y prueba, tal como determinar si hubo interversión del título, análisis de pruebas testimoniales, documentales, periciales, etc., cuestiones ajenas a esta instancia de legalidad (cf. STJRNS1 Se. 30/15 “L."; Se. 39/17 “LUCERO"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
La denuncia e inscripción de un inmueble en sucesión no interrumpe la prescripción si no expresa voluntad inequívoca ni da intervención a los poseedores.
Es evidente que la mera denuncia y posterior inscripción del inmueble en el proceso sucesorio no cumple con los requisitos exigidos por la normativa citada. Por un lado, dicha petición no revela de manera inequívoca la intención de los accionantes de preservar su derecho y, por otro, no se observa que se haya otorgado la debida intervención a los demandados poseedores. Por lo tanto, corresponde desestimar el agravio planteado. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)
La casación no permite revalorar prueba ni revisar conclusiones de hecho cuando el planteo solo propone una valoración distinta.
La casación no es una tercera instancia y no está en la esfera de sus poderes revalorar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara. Por esto es improcedente el recurso de casación cuando se discuten las conclusiones de hecho del Tribunal de juicio y se formula una distinta valoración de las pruebas que sirven de base a la sentencia (cf. STJRNS1 Se. 54/19 "VERA"; Se. 02/22 "AGUILAR").(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto por la mayoría)
La queja es insuficiente si insiste en agravios del recurso principal y no demuestra de modo directo la sinrazón del auto denegatorio.
El quejoso se limita a insistir en los agravios esgrimidos al interponer el recurso principal, pero sin atacar en forma concreta, contundente y pormenorizada los motivos del rehusamiento de la instancia extraordinaria. En otras palabras, si bien expresa su desacuerdo con la decisión de la Cámara, no realiza, en forma directa y eficaz, una demostración acabada de la sinrazón del auto denegatorio.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto por la mayoría)
La queja debe refutar con precisión y fundamento todos los argumentos independientes que sostuvieron la resolución denegatoria.
La queja no cumple con las previsiones del art. 1° B.8 Ac. 09/23 -STJ, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto por la mayoría)
El incumplimiento del límite de renglones por página puede bastar para declarar mal concedido el recurso de queja.
El recurso de queja incumple con la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Acordada 09/23 STJ, en relación con la cantidad de renglones por página. Se constata que, en la mayoría de sus páginas, excede el límite de 26 renglones permitidos. En tal sentido, es pertinente recordar que el incumplimiento de este solo recaudo, también presente en el art. 1 del Reglamento dictado por la Corte Suprema mediante Acordada 04/07, ha sido motivo suficiente para que el Máximo Tribunal del País declare mal concedido el recurso.(Voto de la Dra. Criado, Dr. Apcarian y Dr. Barotto por la mayoría)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.