IMPUGNACION EXTRAORDINARIA - TRIBUNAL DE IMPUGNACION - CONGRUENCIA - MOTIVACIÓN DE SENTENCIAS - ARBITRARIEDAD
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La alegada violación del principio de congruencia, planteada de manera oportuna por las defensas de tres de los imputados, no fue debidamente analizada por el TI, que solo brindó una respuesta genérica. No existió un tratamiento fundado del asunto, esto es, no hubo una respuesta a cuestiones pertinentes y oportunamente propuestas, lo que impide a este Superior Tribunal efectuar una ponderación de su acierto o error. En definitiva, el TI no realizó esfuerzo alguno para examinar el agravio de las defensas, omisión que descalifica la tarea jurisdiccional (art. 200 C.Prov.). (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dr. Ceci)
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El TI no se ocupó de revisar lo revisable, labor que le es propia por mandato constitucional, y solo ensayó una contestación dogmática que no satisface el alcance del derecho a la revisión de la sentencia de condena, o doble instancia, contemplado en los arts. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporados a la Constitución Nacional -art. 75 inc. 22-, revisión que debe ser amplia y abarcar cuestiones de derecho y de hecho, tal como ha explicado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Casal” (cf. Fallos: 328:3399). (Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado, Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dr. Ceci)
Síntesis ÍTERA pendiente. El criterio oficial todavía no está capturado en el índice; abrí la fuente oficial del PJ Río Negro.
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La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.