RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN Nº 4/2007 - CARATULA: REQUISITOS FORMALES
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso no satisface los recaudos contenidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 4/2007). Así, se advierte inicialmente que no se cumplen los incs. a), i) y j) del inc. 2º, que aluden a los recaudos para la carátula exigida.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado en tanto no satisface la totalidad de los requisitos establecidos en la acordada. En primer lugar, la lectura de la carátula inicial que se acompaña permite constatar que se aparta de lo establecido en el art. 2º inc. i, dado que no consigna las cuestiones federales planteadas de forma clara y concisa ni cita los precedentes de la Corte sobre esos temas.
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El recurso no satisface la totalidad de los recaudos exigidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 4/2007 CSJN), lo que obsta a su procedencia. Así, es dable destacar que la penúltima página del escrito no observa la cantidad máxima de renglones establecida en el art. 1º de la acordada de mención, a la vez que la carátula acompañada no cumple todos los requisitos establecidos en el art. 2º, pues no se consigna en forma precisa la totalidad de los tribunales intervinientes y es parcial la cita de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para entender en el caso.
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Se observan diversas omisiones en la carátula exigida por el art. 2º: en primer término, no da cuenta del objeto de la presentación (inc. a), efectúa una mención parcial del domicilio constituido por el presentante en la Capital Federal (inc. d); omite consignar algunos de los datos de la decisión contra la cual se interpone el recurso (como su ubicación en el expediente y la fecha de notificación, cf. incs. f y h); no señala de manera completa cuáles han sido los tribunales intervinientes en el pleito, dado que no refiere el Juzgado de Instrucción que actuó en primer término (inc. g); no acompaña cita de las normas involucradas en las cuestiones federales planteadas ni incluye la totalidad de los fallos de la Corte a los que luego alude en el escrito recursivo y, finalmente, hace una mención parcial de las normas legales que confieren jurisdicción a ese organismo para intervenir en el caso (incs. i y j).
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La parte no da cumplimiento a la totalidad de los requisitos formales establecidos en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Específicamente, en la carátula acompañada no señala el domicilio constituido ni ubica en el expediente la decisión recurrida ni individualiza de modo claro y conciso las cuestiones de índole federal planteadas (art. 2º).
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.