RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ESCRITOS JUDICIALES - EXCESO DE RENGLONES - ACORDADA CSJN Nº 4/2007 - CARATULA: REQUISITOS FORMALES
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso no satisface el requisito formal previsto en el art. 1, puesto que varias fojas del escrito de interposición superan el máximo de veintiséis (26) renglones, a lo que se suma la inobservancia del art. 2º, dado que en la carátula acompañada se omite consignar el objeto de la presentación (inc. a), identifica solo de modo parcial el expediente (inc. b) y no señala la ubicación de la decisión recurrida (inc. f).
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El recurrente no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, específicamente los arts. 2º y 3º. En efecto, en las carátulas acompañadas no se indica el domicilio constituido por el presentante en la Capital Federal (art. 2º inc. d), se individualiza de modo parcial la decisión contra la cual se interpone el recurso (inc. f) y se consigna de modo incorrecto la intervención de la Corte Suprema (inc. g).
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El recurrente no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se observa que desatiende las previsiones del art. 2º, pues en la carátula acompañada no enuncia el objeto de la presentación (inc. a), realiza una cita parcial de las normas involucradas y de los precedentes del máximo Tribunal (inc.i) y no precisa de manera completa las normas legales que le confieren jurisdicción a este para intervenir en el caso (inc. j).
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Los recurrentes no satisfacen la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En la carátula acompañada no se enuncia el objeto de la presentación, se citan de modo parcial los precedentes del máximo Tribunal de la Nación pertinentes y no se indican de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a ese organismo para intervenir en el caso. De tal modo, se desatienden las previsiones del art. 2º incs. a), i) y j). El escrito de interposición excede el límite de veintiséis renglones por página (art. 1º) y en la carátula prevista por el art. 2º no se señala el objeto de la presentación (inc. a), no se hace una enunciación precisa de la carátula del expediente (inc. b), se identifica solo parcialmente la decisión contra la cual se interpone el recurso (inc. f) y no se consignan cuestiones que luego se desarrollan en el escrito (inc. i).
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El recurso no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se observa que no cumplimenta los recaudos exigidos en el art. 2°, en cuanto no precisa de manera completa la decisión contra la cual se interpone el recurso (inc. f), además de efectuar una cita parcial de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, el recurrente desatiende las previsiones del art. 2º, pues no aclara el objeto de su presentación (inc. a); efectúa una cita parcial de la carátula del expediente (inc. b); no ubica la decisión recurrida en el expediente (inc. f); cita un único precedente de la Corte Suprema cuando en el escrito posterior desarrolla otros que se vinculan con temáticas distintas (inc. i) y menciona solo parcialmente las normas que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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El recurso no satisface los recaudos contenidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se omiten las previsiones del art. 2º de la Acordada N° 4/2007, pues la carátula que acompaña al escrito no especifica el objeto de la presentación (inc. a), efectúa una enunciación parcial de la carátula del expediente (inc. b), no individualiza de manera completa la decisión que impugna (inc. f) y hace un desarrollo también parcial de los contenidos exigidos en los incs g), i) y j).
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El recurso no satisface los recaudos contenidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada Nº 4/2007. Así, desatiende las estipulaciones del art. 2º, ya que en la carátula que acompaña omite explicitar cabalmente el objeto de la presentación (inc. a), no individualiza de modo correcto la decisión contra la cual se interpone el recurso ni señala su ubicación en el expediente (inc. f), a lo que se suma que tampoco consigna de manera completa los datos requeridos por los incs. g), i) y j).
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El recurso no satisface los recaudos contenidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 4/2007). Así, la carátula inicial omite consignar el objeto de su presentación y citar en forma completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (art. 2 incs. a, j).
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El recurso no satisface los recaudos contenidos en el marco reglamentario establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nº 4/2007. Así, omite el cumplimiento cabal del art. 2º, ya que no especifica el objeto de la presentación (inc. a); individualiza en forma incompleta la decisión contra la cual interpone el recurso y no indica su ubicación en el expediente (inc. f); no consigna la totalidad de los organismos, jueces o tribunales que han intervenido en el pleito (inc. g); menciona de modo parcial las cuestiones planteadas como de índole federal, las normas involucradas y los precedentes de la Corte sobre el tema (inc. i), e igual defecto se observa en cuanto a la cita de las normas legales que confieren jurisdicción al máximo Tribunal de la Nación para entender en el caso.
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.