RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - ACORDADA CSJN Nº 04/2007 - CARATULA: REQUISITOS FORMALES
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
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Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
La impugnación tampoco reúne todos los requisitos exigidos en la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En primer lugar, se verifica que la carátula del art. 2º acompañada por el recurrente no consigna el objeto de la presentación (inc. a), ni identifica de modo preciso el expediente ni la decisión recurrida, además de que yerra al indicar la fecha de notificación (incs. b y f); luego, solo hace una mención parcial de los organismos jurisdiccionales intervinientes (inc. g), así como de las cuestiones federales planteadas y de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (incs. i y j).
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El recurso se deduce en tiempo.No obstante, corresponde desestimarlo porque el escrito no reúne la totalidad de los recaudos exigidos en el marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, en primer lugar se verifica en varias fojas la inobservancia del límite máximo de veintiséis (26) renglones por página fijado en el art. 1º. Además, en la carátula prevista en el art. 2º el recurrente omite consignar el objeto de la presentación (inc. a), hace una individualización incompleta de la decisión que recurre (inc. f) y, finalmente, no cumple en debida forma con el inc. i), puesto que transcribe gran parte del recurso en lugar de realizar una mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, con simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y de los precedentes de la Corte sobre el tema.
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para la interposición del recurso en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El recurrente desatiende los recaudos del art. 2º, pues la carátula acompañada no consigna la ubicación de la decisión recurrida en el expediente (inc. f), ni refiere en forma completa, clara y concisa las cuestiones planteadas como de índole federal, las normas involucradas en ellas y los precedentes de la Corte sobre el tema (inc. i).
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El recurso no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se observa que no cumplimenta los recaudos exigidos en el art. 2º, en tanto no precisa el objeto de la presentación (inc. a), ni individualiza de modo preciso la decisión contra la que recurre (inc. f), ni cita de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para la interposición del recurso en la Acordada Nº 4/2007. En este sentido, la señora Defensora General desatiende las previsiones del art. 2º, pues no menciona el objeto de la presentación (inc. a) y consigna solo de modo parcial los tribunales intervinientes (inc. g).
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El recurrente no satisface la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, inicialmente se observa que no se atiene a las exigencias del art. 2º, pues en la carátula acompañada no precisa el objeto de la presentación (inc. a) ni identifica correctamente la decisión contra la cual se interpone el recurso (inc f), además de que omite citar los fallos de la Corte que luego expone en el escrito (inc. 1).
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos de la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, el recurrente desatiende los recaudos del art. 2º, porque no refiere el objeto de la presentación (inc. a), ni cita de manera precisa la carátula del expediente (inc. b), ni señala correctamente la decisión recurrida y su ubicación en el expediente (inc. f); a ello se suma que omite la mención completa de las cuestiones planteadas como de índole federal, las normas involucradas en ellas y los precedentes de la Corte sobre el tema (inc. i).
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El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para la interposición del recurso en la Acordada CSJN Nº 4/2007. En este sentido, la Defensa desatiende los recaudos del art. 1º, así como también los del art. 2º, dado que no indica el objeto de la presentación -inc. a- ni hace una mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federa, pues se excede en lo requerido en el inc. i).
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La recurrente no respeta la totalidad de los recaudos del marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 del alto Tribunal. Así, inicialmente se advierte la inobservancia de las previsiones del art. 2º, pues la carátula acompañada no identifica de manera precisa la decisión contra la cual se interpone el recurso (inc. f), omite la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal (inc. i) y no cita de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j).
Síntesis ÍTERA pendiente. Abrí el texto oficial para leer el criterio publicado por el PJ Río Negro.
El recurso extraordinario federal debe ser desestimado porque no contempla la totalidad de los requisitos exigidos para la interposición del recurso en la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, la recurrente desatiende los recaudos exigidos en el art. 2º, porque en la carátula acompañada no consigna el objeto de la presentación (inc. a); refiere de modo parcial el domicilio constituido en la Capital Federal (inc d), y no cita de manera completa las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso (inc. j). A ello cabe sumar que en el recurso de casación solo se deja efectuada la "Reserva de la cuestión federal".
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.