NOTIFICACIÓN MINISTERIO LEGIS - PROCEDENCIA
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que los principios rectores de la materia laboral tales el in dubio pro operario, de la norma y de la condición más beneficiosa, exigen para su aplicación que se esté en presencia de una colisión normativa (cf. "Luna, Juan Carlos y otros c/ Compañía Naviera Pérez Companc SACIMFA", L.149.XXII., se. 01/08/89) que cree dudas fundadas acerca de la ley aplicable (cf. CS, "Caja Nacional de Ahorro y Seguro en Escudero, Adolfo v. Orandi y Massera S.A. por ordinario", 28.05.1991, Publicado en: JA 1992-II-86; Cita Online: 04-314v1t082). Estos fallos de la CS fueron receptados en la sentencia "CARBALLO" STJRNS3: Se. 47/14. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
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El daño psicológico resulta parte del daño indemnizable contemplado en la consabida fórmula Perez Barrientos de este Cuerpo, porque a diferencia del daño moral, que afecta la dignidad y los afectos pero sin producir incapacidad, el daño psicológico tiene concreta incidencia incapacitante laboral, y por ende, claramente económica en la vida del trabajador afectado. Y se trata el mismo de un tipo de daño respecto del cual la Corte Suprema de Justicia Nacional tiene ya sentado que debe ser reparado de manera autónoma del moral en la medida que asuma condición permanente, es decir, que para la indemnización autónoma del daño psíquico respecto del moral, la incapacidad a resarcir es la permanente y no la transitoria, y debe producir una alteración a nivel psíquico que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso (cf. CSJN "Coco, Fabián Alejandro c/ Buenos Aires", Se 29/06/04). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.