Multa laboral como cuestión fáctica en casación
La procedencia de la multa laboral queda reservada a los tribunales de grado y solo puede revisarse en casación ante falta de razonabilidad o logicidad.
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La procedencia de la multa laboral queda reservada a los tribunales de grado y solo puede revisarse en casación ante falta de razonabilidad o logicidad.
Los argumentos de la accionante remiten -en un sentido final- a dilucidar una cuestión fáctica y circunstancial, como es determinar la procedencia o improcedencia del pago de la multa estipulada en el art. 2° de la Ley Nº 25323, materia que -como es sabido- se halla reservada en principio a la esfera cognoscitiva de los Tribunales de grado y exenta de censura en casación, salvo que se demuestre la falta de razonabilidad o logicidad de lo resuelto.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja no queda fundada si solo afirma que la denegatoria oculta el tratamiento de cuestiones elementales del caso.
La quejosa se limita a referir que con las consideraciones expresadas en la denegatoria se pretende ocultar el tratamiento de las cuestiones elementales del caso.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La queja debe desestimarse sin más cuando presenta omisiones alcanzadas por la acordada y las normas procesales aplicables.
Dadas las omisiones detectadas y conforme a lo establecido en el art. 2 de la Acordada N° 9/23-STJ corresponde desestimar, sin más, el recurso de queja intentado (Ac. N° 9/23-STJ, arts. 299 y cc. del CPCyC y 63 y ss. de la Ley 5631).(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
La revisión de impugnaciones periciales es ajena a la instancia extraordinaria, salvo demostración jurídica de arbitrariedad, violación o errónea interpretación normativa.
La recurrente centra su ataque en la pericia y busca que se vuelvan analizar las impugnaciones que realizó oportunamente, circunstancias estas que devienen ajenas a esta instancia extraordinaria, salvo que se exponga un análisis jurídico que demuestre que el fallo puesto en crisis incurre en arbitrariedad, violación o errónea interpretación de la ley o la doctrina legal, únicas causales casatorias -en principio- que habilitarían a este Cuerpo a ingresar en el control excepcional de legalidad.(Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Apcarian y Dr. Barotto sin disidencia)
El STJ aplica criterio restrictivo para revisar decisiones de grado sobre multas laborales y facultades valorativas o sancionatorias.
En cuanto a la multa del art. 2° de la Ley 25323, cabe destacar que este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido criterios restrictivos en todas aquellas cuestiones que impliquen revisar o interferir en el modo en que los Tribunales de mérito ejercen las facultades que las mismas leyes les otorgan.Ello acontece, con todo lo vinculado con el ejercicio de las facultades sancionatorias y de las potestades valorativas que los jueces de grado puedan utilizar para eximir a los litigantes de determinadas cargas gravosas establecidas por la legislación de fondo.(Voto del Dr. Apcarian, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja es inadmisible si no cumple la acordada aplicable ni demuestra la violación de doctrina legal invocada.
La recurrente no satisface las previsiones de la Acordada N° 9/23-STJ y no logra demostrar la alegada violación de la doctrina legal en los términos del art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en tanto la Cámara aplicó debidamente los precedentes de este Cuerpo.(Voto de la Dra. Piccinini, Dra. Criado y Dr. Apcarian sin disidencia)
La queja carece de procedencia formal cuando su argumentación no alcanza la fundamentación técnica mínima exigida.
La argumentación de la presentante resulta insuficiente, por lo que la queja carece de la fundamentación técnica mínima exigida para viabilizar su procedencia formal, circunstancia que resulta determinante para su rechazo.(Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
El recurso de hecho no prospera si incumple los requisitos de admisibilidad establecidos por la acordada vigente del STJ.
El recurso de hecho interpuesto no puede prosperar en tanto no cumple con algunos de los requisitos de admisibilidad establecidos por este Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada N° 9/23, en vigencia a partir del 01-09-23.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La queja no prospera si reitera agravios y expresa desacuerdo con la Cámara sin demostrar eficazmente la sinrazón del auto denegatorio.
La quejosa se limita a reiterar los agravios desarrollados en el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario. Es decir, insiste en los mismos planteos y manifiesta su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra, en forma directa y eficaz, la sinrazón del auto denegatorio. (Voto del Dr. Barotto, Dra. Piccinini y Dra. Criado sin disidencia)
Aunque respete el límite de páginas, la queja incumple si excede los renglones permitidos y no refuta cada fundamento denegatorio.
Si bien la defensa respeta la pauta establecida en el art. 1° B.1 de la Ac. 09/23-STJ, puesto que el escrito no excede las 10 páginas como máximo, se advierte la inobservancia de los veintiséis (26) renglones permitidos en cada una, y de las previsiones del art. 1° B.8 de la reglamentación local, según el cual es imperativo refutar, de manera precisa y fundamentada, todos y cada uno de los argumentos independientes que sustentaron la resolución denegatoria.(Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Piccinini sin disidencia)
La síntesis de ÍTERA Lex no sustituye el texto oficial; verificá contra el portal del PJ Río Negro.